Regl. 8345, art. 2.4

Medidas Necesarias de la Compañía

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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.4

La CCE podrá revocar la Certificación cuando estime que el comercio no cumple con los propósitos de la Ley y este Reglamento. Se le notificará al comerciante por escrito a través del correo a la dirección provista en la solitud de la certificación. Cuando se le revoque la Certificación a un participante se le notificará al Director del Departamento de Operaciones Comerciales de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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