Regl. 8345, art. 2.4
Medidas Necesarias de la Compañía
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.4
La CCE podrá revocar la Certificación cuando estime que el comercio no cumple con los
propósitos de la Ley y este Reglamento. Se le notificará al comerciante por escrito a través del
correo a la dirección provista en la solitud de la certificación. Cuando se le revoque la
Certificación a un participante se le notificará al Director del Departamento de Operaciones
Comerciales de la Autoridad de Energía Eléctrica.