Regl. 8345, art. 2.5 dup2

Renovación

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La Certificación será renovable cada año hasta un máximo de tres (3) años, según los parámetros establecidos por Ley. La Certificación tendrá una vigencia de un (1) año luego de la fecha de expedido. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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