Regl. 8345, art. 2.5 dup2
Renovación
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.5 dup2
La Certificación será renovable cada año hasta un máximo de tres (3) años, según los
parámetros establecidos por Ley. La Certificación tendrá una vigencia de un (1) año luego de la
fecha de expedido.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS