Regl. 8345, art. 3.1 dup2

Denegación a Solicitud para la Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 3.1 dup2

Toda denegación de Certificación a un participante deberá estar debidamente fundamentada por la CCE y deberá realizarse por escrito. Si la razón de la denegación es la falta de algún documento o información, la CCE deberá notificarlo especificando el documento o información que falta al momento de entrega de la denegatoria o vía correo postal. Esta denegación será firmada por el Especialista que evaluó el caso y el Director o Gerente del CDN. La CCE también podrá denegar una solicitud de estimar que podría configurarse un conflicto de interés o que contravenga con alguna otra disposición de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. En esos casos, la CCE también deberá justificar la denegación a esos efectos o condicionar el otorgamiento de la Certificación a una consulta favorable de la Oficina de Ética Gubernamental. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
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