Regl. 8345, art. 3.1 dup2
Denegación a Solicitud para la Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 3.1 dup2
Toda denegación de Certificación a un participante deberá estar debidamente
fundamentada por la CCE y deberá realizarse por escrito. Si la razón de la denegación es la falta
de algún documento o información, la CCE deberá notificarlo especificando el documento o
información que falta al momento de entrega de la denegatoria o vía correo postal. Esta
denegación será firmada por el Especialista que evaluó el caso y el Director o Gerente del CDN.
La CCE también podrá denegar una solicitud de estimar que podría configurarse un
conflicto de interés o que contravenga con alguna otra disposición de la Ley de Ética
Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. En esos casos, la CCE
también deberá justificar la denegación a esos efectos o condicionar el otorgamiento de la
Certificación a una consulta favorable de la Oficina de Ética Gubernamental.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES