Regl. 8345, art. 4.2
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 4.2
Si cualquier cláusula, párrafo, artÃculo, o parte de este Reglamento o de la Ley fuera
declarado inconstitucional o nulo por un tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia
dictada no afectará ni invalidará el resto del Reglamento, y su efecto se limitará a la cláusula,
párrafo, artÃculo o parte declarada inconstitucional o nula.