Regl. 8345, art. 4.4 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido radicado en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 10 de agosto de 2012 José R. Pérez-Riera Director Ejecutivo La Junta de Directores aprobó este Reglamento en su reunión del 27 de octubre de 2011. COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO Página 7 de 7
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