Regl. 3271, art. 8
Ninguna entidad receptora, directa 0 indirectamente le brindará a una persona con impedimento cualificada, 0
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 8
grupo de estas personas, algún servicio, ayuda 0 beneficio distinto 0 por separado, a menos que ello sea para asegurar que el
servicio, ayuda 0 beneficio sea tan eficaz y efectivo como el
que le provee a los demás.