Regl. 8346, art. VIII
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. VIII
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que acontinuación se indican:
1. Áreas de estacionamientos los predios destinados para estacionamiento
reservados respectivamente para la Junta de Directores, administración,
empleados, abonados, visitantes.
2. Acto sancionable acto que constituye violación de este Reglamento.
3. Centro de Bellas Artes Corporación pública adscrita al Instituto de Cultura
Puertorriqueña creada como la Corporación del Centro de Bellas Artes de
Puerto Rico y denominada como la Corporación del Centro de Bellas Artes
Luis A. Ferré Aguayo (CBA).
4. Custodio: Empleado del CBA designado para de recibir, custodiar y entregar
los formularios y valores. Además, mantener un inventario perpetuo de cada
uno de las formas y valores establecidos en este Manual.
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5. Deuda - Obligación contraída de pagar al CBA alguna cantidad de dinero.
6. Estacionamiento Estacionamiento que es operado por el CBA
esencialmente como un servicio para conveniencia de los clientes,
parroquianos o personas relacionadas con algún negocio o actividad que se
lleva a cabo en el CBA.
7. Espacios de estacionamiento - espacios dentro de un área delimitados por
líneas amarillas y con capacidad para estacionar un vehículo de motor.
8. Formularios / Valores - Boletos de Estacionamiento y Tarjetas de Acceso.
9. Gerente General - Funcionario público nombrado por la Junta de Directores
del Instituto de Cultura Puertorriqueña para dirigir y ejercer las funciones
ejecutivas de la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré.
10. Gerente Auxiliar de Estacionamiento Administrador del área del
estacionamiento del CBA.
11. Gerente Auxiliar de Finanzas Funcionario del CBA encargado de asesorar
al Gerente General del CBA en materia finanzas. Además, es responsable de
toda la contabilidad, de los ingresos y desembolsos, propiedad y
presupuesto.
12. Inventario Perpetuo Registro de las operaciones de activos (equipo,
mercaderías o valores) de tal manera que se pueda conocer en cualquier
momento el valor del mismo y la cantidad disponible del activo.
13. Licencia - Autorización otorgada por el Departamento de Asuntos del
Consumidor (DACO).
14. Presidente - Presidente de Junta de Directores de la Corporación.
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15. Records Libros de Contabilidad, tarifas cobradas, órdenes de compra
pagadas, comprobantes, contratos, recibos facturas y documentos utilizados
en el proceso de administrar el área de estacionamiento.
16. Reglamento el presente documento titulado "Reglamento para la
Administración del Estacionamiento del CBA".
17. Tarifa La remuneración máxima que determina el DACO que podrá
recibir el CBA por cada vehículo de motor que se estacione en el área de
estacionamiento.
18. Usuario Toda persona que utilice algún espacio en el área de
estacionamiento del CBA con el propósito de estacionar un vehículo de
motor, mediante paga al efecto, ya sea como abonado mensual o como
cliente diario y aquellos que son libre de costo como lo son los empleados
del CBA.
19. Vehículo de motor automóvil, motoras, remolque bicicleta o cualquier
objeto que se mueva sobre suelo y sirva para transportar personas o cosas.
20. Vehículo de motor de Personas con Impedimentos Incluye todo vehículo
de motor cuyo permiso o tablilla haya sido autorizado por el Departamento
de Transportación y Obras Públicas para personas con impedimentos.