Regl. 8346, art. X

NORMAS DE ACCESO

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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. X

1. El Permiso de Acceso al Estacionamiento es un privilegio y no constituye un derecho; tampoco garantiza un lugar de estacionamiento, excepto para los miembros de Junta de Directores, Gerente General, empleados gerenciales y los Abonados. 2. Tendrán acceso al estacionamiento del CBA: a. Vehículos de motor oficiales del CBA, los cuales deben estar debidamente identificados. b. Vehículo de motor de los miembros de la Junta de Directores y Gerente General. c. Vehículo de motor de los abonados y empleados del CBA que tengan su permiso de estacionamiento vigente. d. Vehículo de motor de visitantes previa entrega de boleto (tarifa diaria). e. Vehículo de motor de entidades gubernamentales en gestiones oficiales, previa identificación. f. Vehículo de motor de empresas o individuos que tengan relaciones comerciales o de trabajo con el CBA, previa entrega de boleto (tarifa diaria). 3. La administración del estacionamiento del CBA, mantendrá un registro diario de todo vehículo de motor de entidades gubernamentales que se encuentren en gestiones oficiales al cual se le permita acceso. En dicho registro anotará la siguiente información: a. Número de tablilla del vehículo de motor. b. Nombre del conductor y datos de identificación. c. Cantidad de personas que viajan en el mismo. d. Fecha y hora de entrada y salida. 4. El sello de acceso serán otorgados exclusivamente por vehículo de motor, que no será transferible. 6 5. En caso de venta o transferencia del vehículo de motor, el abonado removerá el sello de permiso de acceso al estacionamiento y lo colocará en el nuevo auto. Inmediatamente notificará a la administración del estacionamiento del CBA, de la venta o cambio de automóvil y se registrará el nuevo vehículo de motor. 6. En caso de cese en el empleo o terminación del contrato de abonados, el permiso pierde validez y debe ser informado a la administración del estacionamiento. 7. Si por razón de venta o traspaso, se solicita un nuevo permiso, el interesado deberá presentar evidencia de que el permiso anterior fue desprendido o mutilado. El permiso anterior será cancelado. 8. Si por razón de hurto se solicita un nuevo permiso, el interesado deberá presentar como evidencia el informe policiaco o declaración jurada del hurto. El permiso anterior será cancelado. 9. Todo permiso caducará automáticamente cuando cesen las condiciones bajo las cuales se expidió.
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