Regl. 8346, art. XIII
SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XIII
1. Los empleados del estacionamiento o el guardia de seguridad emitirán a la
Administración del Estacionamiento un informe escrito donde indique todos
los detalles de la infracción, tales como: fecha, lugar, usuario del
estacionamiento implicado e información del vehÃculo de motor y una breve
reseña de los hechos.
2. Si el infractor es un empleado se enviará copia del informe a la Oficina de
Recursos Humanos y a la Gerente General.
3. Si el infractor es un abonado se le enviará copia del informe a la Gerente
General y se fijará en el vehÃculo de motor correspondiente.
4. Cada infracción conllevará una de las siguientes sanciones, a juicio de la
Administración del Estacionamiento en los casos de abonados o visitantes,
Oficina de Recursos Humanos en los casos de empleados.
a. Reprimenda verbal o escrita.
b. Suspensión del permiso por un perÃodo determinado, que podrá ser de
treinta dÃas hasta un año.
c. Se cancelará automáticamente el permiso de estacionamiento a
cualquier persona, que habiendo tenido un accidente de tránsito dentro
del estacionamiento del CBA, haya huido del lugar sin haber
informado el mismo a la Administración del Estacionamiento o a la
guardia de seguridad, o a toda persona que estacione su vehÃculo de
motor indebidamente en las áreas de impedidos, zonas de carga y
descarga, la salida o tránsito de otros vehÃculo de motor.
5. Al determinar la sanción se tomará en consideración la gravedad de la
infracción y el record de conducta e infracciones anteriores del transgresor.
La repetición de infracciones será causa para la suspensión o cancelación del
permiso.
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6. La cancelación o suspensión del permiso podrá ser apelada ante la Gerente
General del CBA o su representante designado. La decisión de estos será
final.