Regl. 8346, art. XIII

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XIII

1. Los empleados del estacionamiento o el guardia de seguridad emitirán a la Administración del Estacionamiento un informe escrito donde indique todos los detalles de la infracción, tales como: fecha, lugar, usuario del estacionamiento implicado e información del vehículo de motor y una breve reseña de los hechos. 2. Si el infractor es un empleado se enviará copia del informe a la Oficina de Recursos Humanos y a la Gerente General. 3. Si el infractor es un abonado se le enviará copia del informe a la Gerente General y se fijará en el vehículo de motor correspondiente. 4. Cada infracción conllevará una de las siguientes sanciones, a juicio de la Administración del Estacionamiento en los casos de abonados o visitantes, Oficina de Recursos Humanos en los casos de empleados. a. Reprimenda verbal o escrita. b. Suspensión del permiso por un período determinado, que podrá ser de treinta días hasta un año. c. Se cancelará automáticamente el permiso de estacionamiento a cualquier persona, que habiendo tenido un accidente de tránsito dentro del estacionamiento del CBA, haya huido del lugar sin haber informado el mismo a la Administración del Estacionamiento o a la guardia de seguridad, o a toda persona que estacione su vehículo de motor indebidamente en las áreas de impedidos, zonas de carga y descarga, la salida o tránsito de otros vehículo de motor. 5. Al determinar la sanción se tomará en consideración la gravedad de la infracción y el record de conducta e infracciones anteriores del transgresor. La repetición de infracciones será causa para la suspensión o cancelación del permiso. 10 6. La cancelación o suspensión del permiso podrá ser apelada ante la Gerente General del CBA o su representante designado. La decisión de estos será final.
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