Regl. 8346, art. XIV dup2
ESTACIONAMIENTO EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XIV dup2
1. La Gerente General o la Administración del Estacionamiento serán las
únicas personas facultadas para autorizar las solicitudes de acceso a los
estacionamientos.
2. El empleado interesado en obtener autorización para acceder al área de
estacionamiento deberá solicitarlo por escrito a la Gerente General,
anexando la siguiente documentación:
a. Forma de "Solicitud de Arrendamiento de Espacio del
Estacionamiento" debidamente completado y con las firmas
correspondientes. Anejo 1.
b. Copia de identificación del empleado o carta de la Gerente General en
casos de usuarios externos (contratistas).
c. Copia de la licencia del vehículo de motor para el cual quiere obtener
la autorización de acceso al estacionamiento.
Una vez tenga su visto bueno, el Gerente General le envía la solicitud a la
Administración del Estacionamiento para el proceso que corresponda.
3. En el caso de empleados que soliciten el servicio del estacionamiento para
un vehículo adicional, deberán solicitar el mismo como abonado y cumplirá
con todos los procedimientos y requisitos establecidos en este documento en
su ARTÍCULO XV.
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4. La Administración del Estacionamiento, evaluará las solicitudes de acceso a
los estacionamientos, en función de la disponibilidad de espacio en el
estacionamiento.
En caso de existir disponibilidad, la Administración del Estacionamiento
autorizará el acceso y uso del estacionamiento, para lo cual realizará los
siguientes pasos:
a. Entregará al solicitante una carta aceptando su solicitud e indicando el
área o lugar asignado. Anejo 2.
b. Entregará la tarjeta de acceso, un sello engomado pre enumerado y
copia de las normas del estacionamiento. Se completará un recibo y
debe estar firmado por el usuario. El sello engomado tiene que se
instalado en la parte superior izquierda del parabrisas del vehículo
autorizado.
c. Preparará un expediente con todos los documentos, recibos y será el
custodio de los mismos. Se utilizará el número del sello engomado
como el número referencia del expediente.
5. La persona que no concluya el trámite dentro de cinco (5) días hábiles(a
partir del recibo de su carta de aceptación), es decir, que no recoja su tarjeta
de acceso y firme los documentos que correspondan, se le cancelará la
autorización otorgada, la misma se le notificará por escrito la cancelación.
Una vez cancelada la autorización, el empleado no podrá presentar una
nueva solicitud hasta después de un (1) año.
6. A cada empleado, únicamente se le podrá autorizar el uso de un
estacionamiento.
7. El empleado que llegue a prestar su tarjeta de acceso para que ingrese otra
persona o vehículo de motor al estacionamiento, le será cancelada de manera
definitiva la autorización de acceso correspondiente.
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8. En caso de que extravíe o se deteriore la tarjeta de acceso, el empleado
deberá notificarlo inmediatamente por escrito, para que la Administración
del Estacionamiento proceda otorgarle una nueva, previo completar la
"Solicitud de Reposición de Tarjeta de Acceso al Estacionamiento" y al
pago del costo de la tarjeta que asciende a $20.00, mas $1.40 IVU, para un
total de $21.40. Anejo 3.
9. El pago deberá efectuarse en la Oficina de Finanzas, ante el Recaudador
Oficial del CBA.
10. El empleado que ya no requiera el servicio de estacionamiento, tiene que
notificar por escrito ante la Administración del Estacionamiento anexando
la Tarjeta de Acceso que se le haya entregado. Será responsabilidad de la
Administración del Estacionamiento, desactivar inmediatamente la misma.
11. En caso de venta o cambio del vehículo, el empleado removerá el sello de
permiso de acceso al estacionamiento y lo colocará en el nuevo vehículo.
Inmediatamente notificará a la Administración del Estacionamiento de la
venta o cambio del vehículo y se procederá con el registro del nuevo
vehículo.
12. En caso de reclamación por daños a un vehículo y el mismo no este
debidamente registrado en los records de la Administración del
Estacionamiento, la misma será NULA.
13. La Oficina de Recursos Humanos informará a la Administración del
Estacionamiento cuando exista o surja una baja del personal, con la
finalidad de que se verifique si la persona entregó la Tarjeta de Acceso al
Estacionamiento, caso de lo contrario, se procede con la desactivación de
la tarjeta de acceso y no se procesará ningún pago por concepto de
licencias acumuladas hasta tanto se entregue la referida tarjeta.
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