Regl. 8346, art. XI dup2
REGLAS DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XI dup2
1. Todo conductor debe obedecer y cumplir lo dispuesto en: rótulos, signos o
señales de tránsito y los límites de velocidad dentro del estacionamiento del
CBA y con las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico, según enmendada (Ley 22 de enero del 2000).
2. Los peatones tendrán derecho de pase en todo momento y lugar dentro de las
áreas de rodaje y estacionamiento del CBA.
3. La Administración del Estacionamiento del CBA fijará los límites de
velocidad dentro del área de estacionamiento, velando porque dichos límites
sean razonables y no contravengan con las disposiciones de la Ley 22
anteriormente citada.
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4. El conductor o dueño del vehículo de motor, o su agente, es responsable de
todo daño que ocasione el mismo mientras transita o se estaciona en los
predios del estacionamiento del CBA.
5. Los vehículos de motor transitarán y se estacionarán únicamente en las áreas
o zonas autorizadas, ya sea en los avisos o letreros colocados como guías.
6. Los espacios reservados para los miembros de la Junta de Directores,
Gerente General, empleados que ocupan determinados puestos, vehículo de
motor oficial del CBA, carga y descarga de equipos, personas con
impedimentos físicos, no podrán ser ocupados por otros vehículos de motor.
7. No se estacionará ningún vehículo de motor en las vías destinadas al
tránsito.
8. No se conducirá en contra del tránsito.
9. Los espacios de estacionamiento estarán marcados y ningún vehículo de
motor ocupará más de un espacio, ni se permitirá más de un vehículo en un
mismo espacio.
10. No se permitirá transitar o estacionar ningún vehículo de motor que
produzca ruidos excesivos, tales como los producidos por silenciadores
defectuosos, bocinas, altoparlantes, radios, sirenas y otros equipos de
sonidos.
11. Las bicicletas y motocicletas se estacionarán en las áreas asignadas para
estos fines.
12. Los vehículos de personas con impedimento serán estacionados en las áreas
reservadas que estarán debidamente rotulados, según lo dispone la
"American With Disabilities Act" 29 CFR 1630.
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13. Los vehículos de motor estacionados permanecerán desocupados y
cerrados, excepto cuando el conductor este esperando por un pasajero.
14. Las áreas de tránsito y estacionamiento no se utilizarán para reuniones,
actividades; recreativas o de otra índole, excepto que hayan sido autorizadas
por la Gerente General del CBA.