Regl. 8346, art. XI dup2

REGLAS DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XI dup2

1. Todo conductor debe obedecer y cumplir lo dispuesto en: rótulos, signos o señales de tránsito y los límites de velocidad dentro del estacionamiento del CBA y con las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada (Ley 22 de enero del 2000). 2. Los peatones tendrán derecho de pase en todo momento y lugar dentro de las áreas de rodaje y estacionamiento del CBA. 3. La Administración del Estacionamiento del CBA fijará los límites de velocidad dentro del área de estacionamiento, velando porque dichos límites sean razonables y no contravengan con las disposiciones de la Ley 22 anteriormente citada. 7 4. El conductor o dueño del vehículo de motor, o su agente, es responsable de todo daño que ocasione el mismo mientras transita o se estaciona en los predios del estacionamiento del CBA. 5. Los vehículos de motor transitarán y se estacionarán únicamente en las áreas o zonas autorizadas, ya sea en los avisos o letreros colocados como guías. 6. Los espacios reservados para los miembros de la Junta de Directores, Gerente General, empleados que ocupan determinados puestos, vehículo de motor oficial del CBA, carga y descarga de equipos, personas con impedimentos físicos, no podrán ser ocupados por otros vehículos de motor. 7. No se estacionará ningún vehículo de motor en las vías destinadas al tránsito. 8. No se conducirá en contra del tránsito. 9. Los espacios de estacionamiento estarán marcados y ningún vehículo de motor ocupará más de un espacio, ni se permitirá más de un vehículo en un mismo espacio. 10. No se permitirá transitar o estacionar ningún vehículo de motor que produzca ruidos excesivos, tales como los producidos por silenciadores defectuosos, bocinas, altoparlantes, radios, sirenas y otros equipos de sonidos. 11. Las bicicletas y motocicletas se estacionarán en las áreas asignadas para estos fines. 12. Los vehículos de personas con impedimento serán estacionados en las áreas reservadas que estarán debidamente rotulados, según lo dispone la "American With Disabilities Act" 29 CFR 1630. 8 13. Los vehículos de motor estacionados permanecerán desocupados y cerrados, excepto cuando el conductor este esperando por un pasajero. 14. Las áreas de tránsito y estacionamiento no se utilizarán para reuniones, actividades; recreativas o de otra índole, excepto que hayan sido autorizadas por la Gerente General del CBA.
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