Regl. 8346, art. XVII dup2
INVENTARIO PERPETUO DE BOLETOS Y
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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XVII dup2
TARJETAS DE ACCESO
1. PROPÓSITO DEL INVENTARIO PERPETUO DE FORMULARIOS Y
VALORES:
Existen cuatro (4) razones básicas por la que se conduce un inventario
perpetuo de los formularios y valores:
a) Para verificar o comprobar la cantidad existente, la condición y
localización física de los formularios y valores en inventario y para
asegurarse de que esté documentado correctamente;
b) Para identificar, documentar los formularios y valores adquiridos
(compra), los utilizados, devueltos y los dañados 0 nulos;
c) Para asegurarse de que los formularios y valores estén disponibles para
su uso;
d) Para identificar a tiempo cualquier pérdida, hurto, daños de formularios
y valores.
2. FUNCIONES Y DEBERES DEL GERENTE AUXILIAR DE FINANZAS:
El CBA, para llevar a cabo sus funciones necesita constantemente recaudar y
efectuar desembolsos para adquirir materiales, suministros, piezas, impresos,
equipo o servicios no personales. Estas funciones recaen sobre el Gerente
Auxiliar de Finanzas. Por lo tanto este tiene la necesidad de controlar y
organizar el manejo de los formularios y valores del CBA; de ahí la importancia
de conocer a fondo cada una de las actividades de manera detallada, así como
las normas y políticas que las regulan, con el fin de satisfacer las necesidades y
objetivos del CBA.
El Gerente Auxiliar de Fianzas tendrá los siguientes deberes:
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a) Designar por escrito a un empleado del CBA como custodio de las
formas y valores. Debe considerar, la segregación de deberes y funciones
para evitar conflictos en los controles internos.
b) Verificar y realizar pruebas de los inventarios perpetuos de los
formularios y valores al azar, por lo menos cada tres (3) meses.
c) Reconciliar el registro de control del inventario y el inventario físico
utilizando el formulario Revisión de Inventarios de Formularios y
Valores (Anejo 11).
d) Velar que se cumplan con los controles de seguridad y de acceso en el
lugar de almacenamiento de los Formularios y Valores. Solamente el
Custodio y el Gerente Auxiliar de Finanzas deben tener acceso al lugar
de reguardo de los formularios y valores.
e) Realizar una investigación por causa de hurto o uso erróneo de los
Formularios y Valores.
f) Dirigir y supervisar la toma de inventario y destrucción de los
formularios y valores dañados u obsoletos; y establecer el plan de acción
preventiva y correctiva que corresponda para que no ocurra nuevamente.
3. FUNCIONES Y DEBERES DEL CUSTODIO DESIGNADO:
a) Solicitar la compra de formularios y valores, registrar las mismas en los
registros de inventarios perpetuos y distribuir estos cuando le sean
requeridos durante el proceso diario. Verificar que la información sea
exacta y esté completa al ordenar, recibir, registrar, almacenar y distribuir
los formularios y valores.
b) Mantener un expediente de inventario perpetuo por separado de cada uno
de los formularios y valores de acuerdo a su propósito o significado, que
refleje la cantidad (números de serie, si aplica) de los no utilizados y de
los que cuyo empaque este abierto y estén disponibles para su uso.
Utilizando la forma Inventario Perpetuo General (Anejo 7).
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c) Realizar reconciliación de los registros de inventario perpetuo de los
formularios y valores contra el inventario físico mensualmente y someter
un informe escrito (narrativo) al Gerente Auxiliar de Finanzas explicando
cualquier situación que encuentre tales como; diferencias, formulario y
valores dañados u obsoletos, faltantes etc.
d) Notificar al Gerente Auxiliar de Finanzas y al Auditor Interno cualquier
hurto o uso erróneo de los formularios y valores para la investigación y
acción que corresponda.
e) Si en cualquier momento después de su recibo y almacenaje inicial, un
paquete o caja de formularios o valores se encuentra rota, debe verificar y
contabilizar si el contenido esta completo. Después de la verificación, el
paquete o caja debe ser cerrado y sellado hasta que se determine lo
ocurrido. Los números de serie o de secuencia se deben anotar en el
paquete o caja con la firma del Gerente Auxiliar de Finanzas, el Auditor
Interno y del Custodio de los mismos.
3. PROCEDIMIENTO DE RECIBO DE FORMULARIOS Y VALORES
NUEVOS
a. El Custodio debe realizar los siguientes pasos:
i. Al recibir los nuevos Formularios y Valores debe tener a la mano
copia de la orden de compra y del conduce del suplidor. Corroborar
que la cantidad de los formularios o valores concuerden con la orden
de compra. De surgir alguna discrepancia debe informarlo al agente
comprador del CBA.
ii.
Verificar que los empaques o cajas estén debidamente selladas e
identificadas con sus números de serie (boletos) o número de las
tarjetas de acceso.
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iii.
Proceder a firmar el conduce y mantener copia de la orden de compra
y del conduce para sus archivos.
iv.
Registrar los formularios y valores recibidos a la forma de Inventario
Perpetuo General que corresponda (Anejo 7).
V.
Almacenar debidamente los formularios y valores recibidos en el lugar
designado para ello. Dicho lugar debe cumplir con todas las medidas
de seguridad necesarias para salvaguardar dichos documentos.
4. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE FORMULARIOS Y
VALORES
a. BOLETOS DE ESTACIONAMIENTO Y TARJETAS DE ACCESO
i. El Gerente Auxiliar del Estacionamiento o persona autorizada
interesada en algún formulario o valor, debe completar en todas sus
partes, la forma Requisición de Boletos de Estacionamiento o Tarjetas
de Acceso (Anejo 8). Es obligatorio que dicho documento esté
debidamente firmado por el director de la unidad administrativa o por
la persona autorizada.
ii.
El Custodio verificará si existe un empaque o caja abierta de boletos
de estacionamiento o de tarjetas de acceso, previamente registrada en
la forma del Inventario Perpetuo de Empaques o Cajas Abiertas (en
uso) Anejo 8.
iii.
El Custodio entregará la cantidad de boletos de estacionamiento o
tarjetas de acceso solicitados y completará la Requisición de Boletos o
Tarjetas de Acceso (Anejo 8). El Custodio nunca entregará un
empaque 0 caja completa de boletos de estacionamiento 0 de
tarjetas de acceso, a menos que cuya cantidad solicitada sea igual
al contenido del empaque o caja.
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iv.
El Custodio registrará la cantidad de boletos de estacionamiento o
tarjetas acceso entregadas en el formulario Inventario Perpetuo de
Empaques o Cajas en Uso. (Anejo 9).
V.
El Gerente Auxiliar de Estacionamiento 0 persona autorizada será
responsable de devolver al Custodio los boletos de estacionamiento
dañados o nulos y tarjetas de acceso dañadas o usadas (no asignadas),
en el caso de boletos de estacionamiento deben ser marcados como
NULOS y las tarjetas de acceso dañadas deben ser mutiladas. Para la
devolución de estos, tiene que estar acompañada por la forma
Devolución de Boletos y Tarjetas de Acceso (Anejo 3a), debidamente
completada y firmada. Estos deben ser entregados a la mayor
brevedad posible, para mantener control y seguridad sobre estos.
vi. El Custodio registrará las tarjetas de acceso dañadas y nulas en la
forma Inventario de Tarjetas de Acceso Dañadas o Usadas (Anejo 10).
Estos serán almacenados para luego decomisarlos. Para decomisar
estos formularios o valores se deben seguir con el procedimiento
establecido por el Reglamento 23 del 23 de mayo de 1958 del
Departamento de Hacienda según enmendado.¹
vii. El Custodio evaluará si la cantidad de boletos de estacionamiento no
utilizados y devueltos mantienen un orden secuencial, para poder ser
utilizados nuevamente. De lo contrario deberá de anular los que
afecten, para lograr el orden secuencial requerido y realizar el debido
registro en los formularios correspondientes. La cantidad de
formularios o valores anulados deberán ser incluidos en la forma
Formularios y Valores Dañados, Nulos o Usados (Anejo 10). Los que
se determine que pueden ser utilizados nuevamente tienen que
registrarlos en el Inventario Perpetuo de Empaque o Caja Abierta (en
uso) (Anejo 8).
Dicho reglamento contiene las normas que rigen el archivo y la disposición de documentos fiscales del Gobierno.
Este dispone en su Artículo IV-A, que los originales de los documentos fiscales se conservaran por seis (6) años o
hasta realizada una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
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