Regl. 8346, art. XVI dup2

ESTACIONAMIENTO CLIENTE DIARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XVI dup2

1. El servicio de estacionamiento al público en general consistirá en el acceso, custodia y salida de los vehículos, mediante un servicio por hora, fracción de horas en el estacionamiento del CBA, a cambio del pago que por la estadía señale la tarifa vigente aprobada por el Departamento de Asuntos al Consumidor. 2. La Administración del Estacionamiento del CBA y cónsono con la Regla 5 A Disposiciones Generales del Reglamento Núm. 6753 de DACO, será responsable de diseñar los boletos a utilizarse en el estacionamiento. Los mismos deberán contener la siguiente información: a. Nombre del Operador b. Fecha de expedición del boleto. c. Hora de entrada y salida. d. Debe tener la advertencia de que toda reclamación debe hacerse antes de mover el vehículo que se encuentra estacionado. e. Debe incluir una nota aclaratoria que disponga lo siguiente: "El usuario tiene derecho a que se le cobre la tarifa correcta y exigirla en cualquier momento". 3. El área de estacionamiento deberá exhibir en la entrada y a la salida, en un lugar visible un rótulo resistente a las inclemencias del tiempo. Este debe contener lo siguiente: a. Nombre del operador. b. Capacidad del área de estacionamiento. c. Horario de operación, expresando en números la hora de apertura y la del cierre de operaciones utilizando las abreviaturas A.M. y P.M. y los días en que opera. 17 d. El importe de la tarifa aprobada. e. Debe incluir el cálculo del importe a pagar desde una (1) hora hasta cinco (5) horas, mínimo. 4. El procedimiento de operación será el siguiente: a. El Gerente Auxiliar del Estacionamiento será el responsable de mantener la máquina que expide los boletos debidamente al día. Revisará diariamente que la máquina contenga suficientes boletos nuevos y de no ser así recargará la misma. Además, recogerá los boletos usados, los clasificará y los entregará a la Oficina de Finanzas al Recaudador Oficial con su debido cuadre de boletos completando el Anejo 6a. b. El usuario retirará un boleto de la maquina en el que aparecerá el nombre del operador, la hora y el día que se admitió el vehículo, además del horario de operación. El usuario pagará el estacionamiento en las estaciones de cobro antes de salir de manera que le validen el boleto para la salida. Una vez el usuario inserte el boleto en la máquina, esta permitirá la salida del vehículo y registrará la hora en que el usuario abandona el área del estacionamiento. Esto debe ser mediante la máquina. Este proceso también se aplicará durante las noches en que haya funciones. c. El usuario vendrá obligado a devolver el boleto al operador, a menos que tenga alguna reclamación, en cuyo caso retendrá dicho boleto y firmará una hoja provista por el operador como constancia de que retiró el vehículo del área del estacionamiento. d. En casos de pérdida del boleto, se aplicará la Regla 6 (d) del Reglamento 6753 de Áreas de Estacionamiento Público de DACO, donde se exige que el usuario deberá mostrar la licencia del vehículo y su licencia de conducir, a satisfacción del operador y este dará constancia escrita de la entrega del vehículo. El usuario pagará no más del importe total desde la hora en que el operador comenzó su 18 operación en su horario establecido, hasta la hora en que el usuario recogió su vehículo. e. Los usuarios del estacionamiento que asistan a obras teatrales, conciertos, musicales, conferencias u otra funciones o actividades, luego de las 6:00 pm durante la semana, sábados, domingos y días feriados, podrán realizar el pago del estacionamiento una vez retire su boleto del estacionamiento o después de la actividad, validando su boleto en las estaciones de cobro. f. El operador deberá cumplir con sus obligaciones de proteger los vehículos y ser responsable por actos que puedan causar daños a los usuarios, durante el horario en que el área de estacionamiento este abierto al público. g. Una vez el operador termine su turno este deberá preparar o cumplimentar la forma "Cuadre Diario" (Anejo 6), este informe debe contener los ingresos por concepto del estacionamiento (separados los que correspondan al IVU) y el informe que genera el sistema del estacionamiento. h. El Anejo 6 (Cuadre Diario), los dineros y el informe que genera el sistema del estacionamiento deben ser entregados al Gerente Auxiliar del Estacionamiento o la persona autorizada y ambos deben firmar el documento por la entrega. i. El Gerente Auxiliar del Estacionamiento o la persona autorizada corroborará y verificará el cuadre y una vez determine que todo esta correcto lo guardará y este será el custodio hasta que al próximo día laborable haga entrega de estos al Recaudador Oficial del CBA. El Recaudador Oficial emitirá un recibo oficial y el Gerente Auxiliar del Estacionamiento archivará el mismo con sus copias correspondientes. 19
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