Regl. 8346, art. XVI dup2
ESTACIONAMIENTO CLIENTE DIARIO
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1. El servicio de estacionamiento al público en general consistirá en el acceso,
custodia y salida de los vehículos, mediante un servicio por hora, fracción de
horas en el estacionamiento del CBA, a cambio del pago que por la estadía
señale la tarifa vigente aprobada por el Departamento de Asuntos al
Consumidor.
2. La Administración del Estacionamiento del CBA y cónsono con la Regla 5
A Disposiciones Generales del Reglamento Núm. 6753 de DACO, será
responsable de diseñar los boletos a utilizarse en el estacionamiento. Los
mismos deberán contener la siguiente información:
a. Nombre del Operador
b. Fecha de expedición del boleto.
c. Hora de entrada y salida.
d. Debe tener la advertencia de que toda reclamación debe hacerse antes
de mover el vehículo que se encuentra estacionado.
e. Debe incluir una nota aclaratoria que disponga lo siguiente: "El
usuario tiene derecho a que se le cobre la tarifa correcta y exigirla en
cualquier momento".
3. El área de estacionamiento deberá exhibir en la entrada y a la salida, en un
lugar visible un rótulo resistente a las inclemencias del tiempo. Este debe
contener lo siguiente:
a. Nombre del operador.
b. Capacidad del área de estacionamiento.
c. Horario de operación, expresando en números la hora de apertura y la
del cierre de operaciones utilizando las abreviaturas A.M. y P.M. y los
días en que opera.
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d. El importe de la tarifa aprobada.
e. Debe incluir el cálculo del importe a pagar desde una (1) hora hasta
cinco (5) horas, mínimo.
4. El procedimiento de operación será el siguiente:
a. El Gerente Auxiliar del Estacionamiento será el responsable de
mantener la máquina que expide los boletos debidamente al día.
Revisará diariamente que la máquina contenga suficientes boletos
nuevos y de no ser así recargará la misma. Además, recogerá los
boletos usados, los clasificará y los entregará a la Oficina de Finanzas
al Recaudador Oficial con su debido cuadre de boletos completando
el Anejo 6a.
b. El usuario retirará un boleto de la maquina en el que aparecerá el
nombre del operador, la hora y el día que se admitió el vehículo,
además del horario de operación. El usuario pagará el estacionamiento
en las estaciones de cobro antes de salir de manera que le validen el
boleto para la salida. Una vez el usuario inserte el boleto en la
máquina, esta permitirá la salida del vehículo y registrará la hora en
que el usuario abandona el área del estacionamiento. Esto debe ser
mediante la máquina. Este proceso también se aplicará durante las
noches en que haya funciones.
c. El usuario vendrá obligado a devolver el boleto al operador, a menos
que tenga alguna reclamación, en cuyo caso retendrá dicho boleto y
firmará una hoja provista por el operador como constancia de que
retiró el vehículo del área del estacionamiento.
d. En casos de pérdida del boleto, se aplicará la Regla 6 (d) del
Reglamento 6753 de Áreas de Estacionamiento Público de DACO,
donde se exige que el usuario deberá mostrar la licencia del vehículo y
su licencia de conducir, a satisfacción del operador y este dará
constancia escrita de la entrega del vehículo. El usuario pagará no más
del importe total desde la hora en que el operador comenzó su
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operación en su horario establecido, hasta la hora en que el usuario
recogió su vehículo.
e. Los usuarios del estacionamiento que asistan a obras teatrales,
conciertos, musicales, conferencias u otra funciones o actividades,
luego de las 6:00 pm durante la semana, sábados, domingos y días
feriados, podrán realizar el pago del estacionamiento una vez retire su
boleto del estacionamiento o después de la actividad, validando su
boleto en las estaciones de cobro.
f. El operador deberá cumplir con sus obligaciones de proteger los
vehículos y ser responsable por actos que puedan causar daños a los
usuarios, durante el horario en que el área de estacionamiento este
abierto al público.
g. Una vez el operador termine su turno este deberá preparar o
cumplimentar la forma "Cuadre Diario" (Anejo 6), este informe debe
contener los ingresos por concepto del estacionamiento (separados los
que correspondan al IVU) y el informe que genera el sistema del
estacionamiento.
h. El Anejo 6 (Cuadre Diario), los dineros y el informe que genera el
sistema del estacionamiento deben ser entregados al Gerente Auxiliar
del Estacionamiento o la persona autorizada y ambos deben firmar el
documento por la entrega.
i. El Gerente Auxiliar del Estacionamiento o la persona autorizada
corroborará y verificará el cuadre y una vez determine que todo esta
correcto lo guardará y este será el custodio hasta que al próximo día
laborable haga entrega de estos al Recaudador Oficial del CBA. El
Recaudador Oficial emitirá un recibo oficial y el Gerente Auxiliar del
Estacionamiento archivará el mismo con sus copias correspondientes.
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