Regl. 8346, art. XV dup2

ESTACIONAMIENTO ABONADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XV dup2

1. La Gerente General o la Administración del Estacionamiento serán las únicas personas facultadas para autorizar las solicitudes de acceso a los estacionamientos. 2. El abonado interesado en obtener autorización para acceder al área de estacionamiento deberá solicitarlo por escrito a la Gerente General o a la Administración del estacionamiento, anexando la siguiente documentación: a. Forma de "Solicitud de Acceso al Estacionamiento" debidamente completada y con las firmas correspondientes. Anejo 1. b. Copia de identificación con foto del abonado. c. Copia de la licencia del vehículo de motor para el cual quiere obtener la autorización de acceso al estacionamiento. Una vez tenga su visto bueno, el Gerente General le envía la solicitud a la Administración del Estacionamiento para el proceso que corresponda o la Administración del Estacionamiento comienza el proceso que corresponda. 3. En el caso de abonados que soliciten el servicio del estacionamiento adicionalmente a lo anterior (para más de un vehículo de motor), deberán de presentar justificación detallada que fundamente su solicitud, sin embargo, esto dependerá de la disponibilidad de espacios de estacionamientos. 4. La Administración del Estacionamiento, evaluará las solicitudes de acceso a los estacionamientos, en función de la disponibilidad de espacio en el estacionamiento. En caso de existir disponibilidad, la Administración del Estacionamiento autorizará el acceso y uso del estacionamiento, para lo cual realizará los siguientes pasos: 14 a. Entregará al abonado una carta aceptando su solicitud e indicando el área o lugar asignado. Anejo 2. b. El abonado cumplimentará y firmará el contrato de arrendamiento del estacionamiento. Anejo 4. c. El abonado realizará el pago correspondiente al primer periodo del arrendamiento del estacionamiento, en las Oficinas de Finanzas del CBA. d. Una vez realizado el pago y previo a la presentación del recibo de pago emitido por el Recaudador Oficial del CBA, la Administración del Estacionamiento entregará la tarjeta de acceso, un sello engomado pre enumerado y copia de las normas del estacionamiento. La Administración del Estacionamiento completará un recibo de entrega de la tarjeta de acceso y debe estar firmado por el usuario. Anejo 5. El sello engomado tiene que se instalado el la parte superior izquierda del parabrisas del vehículo autorizado. e. La Administración del Estacionamiento preparará un expediente con todos los documentos, recibos y será el custodio de los mismos. Se utilizará el número del sello engomado como el número de referencia del expediente. 5. El abonado que no concluya el trámite dentro de cinco (5) días hábiles (a partir del recibo de su carta de aceptación), es decir, que no firme el contrato, no efectué el pago correspondiente al período, no recoja su tarjeta de acceso y firme los documentos que correspondan, se le cancelará la autorización otorgada, la misma se le notificará por escrito la cancelación. Una vez cancelada la autorización, el abonado tendrá que presentar una nueva solicitud. 6. La tarifa mensual del servicio de estacionamiento será la que este vigente y aprobado por el DACO, más el por ciento que corresponda por IVU. La tarifa será pagadero por adelantado. 15 7. El abonado que llegue a prestar su tarjeta de acceso para que ingrese otra persona o vehículo de motor al estacionamiento, le será cancelada de manera definitiva la autorización de acceso correspondiente. 8. En caso de que extravíe o se deteriore la tarjeta de acceso, el abonado deberá notificarlo inmediatamente por escrito, para que la Administración del Estacionamiento proceda a cancelar la tarjeta extraviada o deteriorada, antes de otorgarle una nueva, previo completar la "Solicitud de Reposición o Entrega de Tarjeta de Acceso al Estacionamiento" y al pago del costo de la tarjeta que asciende a $20.00, mas $1.40 IVU, para un total de $21.40. Anejo 3. Se utilizará esta misma forma si el abonado entrega la tarjeta de acceso en caso de cancelación del contrato. 9. El pago deberá efectuarse en la Oficina de Finanzas, ante el Recaudador Oficial del CBA. 10. El abonado que ya no requiera el servicio de estacionamiento, tiene que notificar por escrito, quince (15) días antes de la próxima fecha de facturación, ante la Administración del Estacionamiento. Además, anexará la Tarjeta de Acceso que se le haya entregado. Será responsabilidad de la Administración del Estacionamiento, desactivar inmediatamente la misma. 11. En caso de venta o cambio del vehículo, el empleado removerá el sello de permiso de acceso al estacionamiento y lo colocará en el nuevo vehículo. Inmediatamente notificará a la Administración del Estacionamiento de la venta o cambio del vehículo y se procederá con el registro del nuevo vehículo. 12. En caso de reclamación por daños a un vehículo el dueño debe presentar evidencia de que es usuario de estacionamiento (boleto de entrada o de abonado bonafide), de lo contrario se considerara NULA su reclamación. 16 En caso de abonados y empleados, el vehículo de motor debe estar registrado en los records de la Administración del Estacionamiento de lo contrario será NULA su reclamación.
Regl. 8346, art. XV dup2: ESTACIONAMIENTO ABONADOS | Justis AI