Regl. 8346, art. XV dup2
ESTACIONAMIENTO ABONADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8346, Art. XV dup2
1. La Gerente General o la Administración del Estacionamiento serán las
únicas personas facultadas para autorizar las solicitudes de acceso a los
estacionamientos.
2. El abonado interesado en obtener autorización para acceder al área de
estacionamiento deberá solicitarlo por escrito a la Gerente General o a la
Administración del estacionamiento, anexando la siguiente documentación:
a. Forma de "Solicitud de Acceso al Estacionamiento" debidamente
completada y con las firmas correspondientes. Anejo 1.
b. Copia de identificación con foto del abonado.
c. Copia de la licencia del vehÃculo de motor para el cual quiere obtener
la autorización de acceso al estacionamiento.
Una vez tenga su visto bueno, el Gerente General le envÃa la solicitud a la
Administración del Estacionamiento para el proceso que corresponda o la
Administración del Estacionamiento comienza el proceso que corresponda.
3. En el caso de abonados que soliciten el servicio del estacionamiento
adicionalmente a lo anterior (para más de un vehÃculo de motor), deberán de
presentar justificación detallada que fundamente su solicitud, sin embargo,
esto dependerá de la disponibilidad de espacios de estacionamientos.
4. La Administración del Estacionamiento, evaluará las solicitudes de acceso a
los estacionamientos, en función de la disponibilidad de espacio en el
estacionamiento.
En caso de existir disponibilidad, la Administración del Estacionamiento
autorizará el acceso y uso del estacionamiento, para lo cual realizará los
siguientes pasos:
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a. Entregará al abonado una carta aceptando su solicitud e indicando el
área o lugar asignado. Anejo 2.
b. El abonado cumplimentará y firmará el contrato de arrendamiento del
estacionamiento. Anejo 4.
c. El abonado realizará el pago correspondiente al primer periodo del
arrendamiento del estacionamiento, en las Oficinas de Finanzas del
CBA.
d. Una vez realizado el pago y previo a la presentación del recibo de
pago emitido por el Recaudador Oficial del CBA, la Administración
del Estacionamiento entregará la tarjeta de acceso, un sello engomado
pre enumerado y copia de las normas del estacionamiento. La
Administración del Estacionamiento completará un recibo de entrega
de la tarjeta de acceso y debe estar firmado por el usuario. Anejo 5. El
sello engomado tiene que se instalado el la parte superior izquierda
del parabrisas del vehÃculo autorizado.
e. La Administración del Estacionamiento preparará un expediente con
todos los documentos, recibos y será el custodio de los mismos. Se
utilizará el número del sello engomado como el número de referencia
del expediente.
5. El abonado que no concluya el trámite dentro de cinco (5) dÃas hábiles (a
partir del recibo de su carta de aceptación), es decir, que no firme el
contrato, no efectué el pago correspondiente al perÃodo, no recoja su tarjeta
de acceso y firme los documentos que correspondan, se le cancelará la
autorización otorgada, la misma se le notificará por escrito la cancelación.
Una vez cancelada la autorización, el abonado tendrá que presentar una
nueva solicitud.
6. La tarifa mensual del servicio de estacionamiento será la que este vigente y
aprobado por el DACO, más el por ciento que corresponda por IVU. La
tarifa será pagadero por adelantado.
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7. El abonado que llegue a prestar su tarjeta de acceso para que ingrese otra
persona o vehÃculo de motor al estacionamiento, le será cancelada de manera
definitiva la autorización de acceso correspondiente.
8. En caso de que extravÃe o se deteriore la tarjeta de acceso, el abonado deberá
notificarlo inmediatamente por escrito, para que la Administración del
Estacionamiento proceda a cancelar la tarjeta extraviada o deteriorada, antes
de otorgarle una nueva, previo completar la "Solicitud de Reposición o
Entrega de Tarjeta de Acceso al Estacionamiento" y al pago del costo de la
tarjeta que asciende a $20.00, mas $1.40 IVU, para un total de $21.40. Anejo
3. Se utilizará esta misma forma si el abonado entrega la tarjeta de acceso en
caso de cancelación del contrato.
9. El pago deberá efectuarse en la Oficina de Finanzas, ante el Recaudador
Oficial del CBA.
10. El abonado que ya no requiera el servicio de estacionamiento, tiene que
notificar por escrito, quince (15) dÃas antes de la próxima fecha de
facturación, ante la Administración del Estacionamiento. Además, anexará la
Tarjeta de Acceso que se le haya entregado. Será responsabilidad de la
Administración del Estacionamiento, desactivar inmediatamente la misma.
11. En caso de venta o cambio del vehÃculo, el empleado removerá el sello de
permiso de acceso al estacionamiento y lo colocará en el nuevo vehÃculo.
Inmediatamente notificará a la Administración del Estacionamiento de la
venta o cambio del vehÃculo y se procederá con el registro del nuevo
vehÃculo.
12. En caso de reclamación por daños a un vehÃculo el dueño debe presentar
evidencia de que es usuario de estacionamiento (boleto de entrada o de
abonado bonafide), de lo contrario se considerara NULA su reclamación.
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En caso de abonados y empleados, el vehÃculo de motor debe estar
registrado en los records de la Administración del Estacionamiento de lo
contrario será NULA su reclamación.