Regl. 8347, art. 18.1
DEBER FIDUCIARIO DE LAS INSTITUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.1
El CEPR delega en las instituciones participantes la determinación de
elegibilidad y el análisis de asistencia económica de los estudiantes. Éstas
aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en el Título IV del "Higher
Education Act of 1965". En consecuencia, las instituciones cumplirán una
responsabilidad fiduciaria con el CEPR.
Cualquier señalamiento hecho a la institución por el Departamento de
Educación federal con relación a la aplicación de dichos criterios y
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
procedimientos para la determinación de elegibilidad de los estudiantes, incidirá
directamente sobre la determinación de elegibilidad para participar en el
Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas. El CEPR tomará en
consideración cualquier acción o señalamiento por parte del Departamento de
Educación federal con respecto al manejo de los fondos otorgados bajo el Título
IV del "Higher Education Act of 1965". Como resultado, el CEPR podrá tomar
las determinaciones que estime necesarias para salvaguardar el uso adecuado
de los fondos que administra incluyendo, pero sin limitarse a, suspender el uso y
flujo de fondos a la institución o requerir de ésta medidas correctivas. De
entenderlo necesario, el CEPR podrá suspender a la institución de participar en
los Programas de los que el CEPR le asignó fondos.