Regl. 8347, art. 18.2

CIERRES INSTITUCIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.2

La institución participante en el Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas que se proponga cerrar operaciones deberá, no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de auditoría que se requiere en el Artículo 20, relativo al último año fiscal para el cual recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe, la institución incurrirá en falta administrativa y estará sujeta al pago de una sanción de multa, según se establece en la Sección 24.2 de este Reglamento.
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