Regl. 8347, art. 18.2
CIERRES INSTITUCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.2
La institución participante en el Programa de Becas para Áreas Académicas
Específicas que se proponga cerrar operaciones deberá, no más tarde de
sesenta (60) días después de la fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR
el informe de auditoría que se requiere en el Artículo 20, relativo al último año
fiscal para el cual recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe,
la institución incurrirá en falta administrativa y estará sujeta al pago de una
sanción de multa, según se establece en la Sección 24.2 de este Reglamento.