Regl. 8347, art. 18.2-19
RETENCIÓN DE EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.2-19
La institución participante conservará los expedientes y la información a que
se refiere el Artículo 18 durante cinco (5) años a partir de la fecha del último
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
desembolso realizado con los fondos del año fiscal del que se trate, a menos
que antes de dicho periodo se inicie alguna litigación, reclamación, negociación,
auditoría u otra acción que requiera dichos expedientes e información como
referencia, en cuyo caso deberán retenerse hasta concluida dicha acción.