Regl. 8347, art. 18.2-19

RETENCIÓN DE EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.2-19

La institución participante conservará los expedientes y la información a que se refiere el Artículo 18 durante cinco (5) años a partir de la fecha del último 21 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS desembolso realizado con los fondos del año fiscal del que se trate, a menos que antes de dicho periodo se inicie alguna litigación, reclamación, negociación, auditoría u otra acción que requiera dichos expedientes e información como referencia, en cuyo caso deberán retenerse hasta concluida dicha acción.
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