Regl. 8347, art. 18.2-20
INFORMES PERIÓDICOS
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.2-20
Las instituciones participantes del Programa de Becas para Áreas
Académicas Específicas deberán radicar los siguientes informes al CEPR:
a.
Un informe de auditoría anual preparado por un Contador Público
Autorizado (CPA) con el fin de comprobar si las transacciones
relacionadas con este Programa se realizaron a tenor con las
normas establecidas en este Reglamento. El CPA deberá
participar del proceso de revisión de colegas ("Peer Review") del
"American Institute of Certified Public Accountant" (AICPA). Dicho
informe deberá radicarse dentro de los ciento ochenta (180) días
calendario luego de finalizar el año fiscal establecido por la
institución e informado en la Petición de Fondos, salvo en casos
de cierre institucional, cuando el periodo para entregar el informe
de auditoría se reduce a sesenta (60) días calendario a partir de la
fecha del cierre. Aunque la fecha de vencimiento del informe se
basa en el año fiscal de la institución, el periodo que cubre el
informe se refiere al año fiscal del CEPR.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
b.
Cualquier otro informe que solicite el CEPR dirigido a asegurar el
cumplimiento con este Reglamento o con el propósito de obtener
datos estadísticos o información para análisis.