Regl. 8347, art. 18.2-21
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 18.2-21
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos cuyo
reembolso proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso de la institución, ya
sea como resultado de los estudiantes haberse dado de baja, haber
abandonado los estudios, o por cualquier otra razón que corresponda.