Regl. 8347, art. 2
AUTORIDAD LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 2
Este Reglamento se promulga bajo la autoridad conferida por el Artículo 9
(e) del Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010; por la Ley Núm.
170 de 11 de agosto de 2002, según enmendada, y por la Ley Núm. 435 de 22
de septiembre de 2004. Además, se promulga de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS