Regl. 8347, art. 24.1
ACTOS QUE POR SÍ MISMOS PUEDEN DAR LUGAR A
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 24.1
SUSPENSIÓN
Cualquier institución que incurra en cualquiera de los siguientes tipos de
conducta podrá ser suspendida de participar en el Programa por un periodo
determinado o de manera indefinida:
a. Suministrar al CEPR información falsa o engañosa;
b. Ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes o al público en
general, información falsa o engañosa relativa al Programa;
C. Impedir las visitas de intervención, auditoría o seguimiento, o no
suministrar los documentos e información que razonablemente le
requiera el CEPR, el auditor contratado por el CEPR, o cualquier otra
persona autorizada por el CEPR en el descargo de sus
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
responsabilidades bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 del 26 de julio
de 2010, la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la Ley Núm. 435 de
22 de septiembre de 2004 y este Reglamento;
d. Haber realizado transferencias no autorizadas;
e. Incurrir en fraude, engaño o cualquier tipo de acto punible legalmente,
en el trámite de solicitud de fondos al CEPR o durante la operación del
Programa;
f. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la
participación en el Programa;
g. Faltar en su responsabilidad de someter los informes de auditoría o
cualquier otro informe requerido;
h. Incumplir con requerimientos de otras Áreas u Oficinas del CEPR, tales
como Licenciamiento y Acreditación, y Evaluación, Planificación,
Estadísticas, e Investigación, y Asuntos Federales.