Regl. 8347, art. 24.2
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 24.2
Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 24.1
anterior, o actuar en contravención a las disposiciones del Artículo 20 de este
Reglamento, representará que la institución incurra en falta administrativa y
constituirá una violación a los requisitos para administrar el Programa,
quedando la institución sujeta a las consecuencias legales de tal infracción,
incluyendo la imposición de una multa que no excederá los diez mil dólares
($10,000).
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o
incompleta, y que resulte en una asignación de fondos en exceso a la cantidad
que le hubiese correspondido, incurrirá en falta administrativa. La institución
estará sujeta a la restitución equivalente a la cantidad de fondos en exceso
asignados, independientemente de que dicho exceso haya sido usado o no.
Toda institución participante que cierre operaciones y no someta el informe
de auditoría final requerido en la Sección 18.2 de este Reglamento, incurrirá en
falta administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la
totalidad de fondos que el CEPR asignó para el Programa durante su último
año de operaciones, independiente de que los haya utilizado o no.
24.3 CONSECUENCIAS SOBRE LA LICENCIA OTORGADA POR EL CEPR
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CON ESTE REGLAMENTO
En el caso de las instituciones de educación postsecundarias participantes,
el CEPR tomará en consideración la naturaleza y el alcance del incumplimiento
de la institución con los términos de este Reglamento para determinar si
procede la suspensión o cancelación de la Licencia otorgada por el CEPR que
ostente la institución al momento del incumplimiento.