Regl. 8347, art. 24.2-25
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 24.2-25
Este Reglamento fue aprobado por el CEPR, según Certificación Número
2013-077, en su reunión ordinaria del 19 de abril de 2013 y entrará en vigor el
1ro de julio de 2013. La fecha de vigencia de toda enmienda será la misma de
su aprobación por el CEPR o la que indique en la propia enmienda, sujeto a los
trámites de aprobación y registro aplicables.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
29 de abril de 2013
Fecha
Directora Ejecutiva
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