Regl. 8347, art. 4
CUBIERTA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 4
Las normas aquí contenidas serán aplicables a toda institución de educación
postsecundaria autorizada para operar en Puerto Rico, que solicite participar o
que reciba fondos del Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas
cubierto por este Reglamento. Por virtud de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto
de 2002 y de la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004, la Universidad de
Puerto Rico queda excluida de participar de los los fondos asignados.