Regl. 8347, art. 5 dup2
INTERPRETACIÓN Y MATERIAS NO PREVISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 5 dup2
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de
acuerdo con los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo
componen, en armonÃa con la polÃtica contenida en el Plan de Reorganización
Núm. 1 de 26 de julio de 2010, la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la
Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendadas. En las materias o asuntos no previstos por este
Reglamento, regirán las resoluciones que tome el CEPR en armonÃa con dicha
polÃtica pública.