Regl. 8347, art. 7.2-11

FUENTE DE FONDOS Y ALCANCE DE LA BECA

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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-11

Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas serán asignados por año fiscal del dinero disponible proveniente del Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios (Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004) y de otros fondos que tenga el CEPR disponibles para esos propósitos. La cantidad de la Beca será determinada por el CEPR anualmente y va dirigida específicamente a financiar aquellos costos de estudios que otras ayudas no cubran, de los requisitos de graduación del programa de estudios para el cual se le otorgó la ayuda económica. 13 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
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