Regl. 8347, art. 7.2-11
FUENTE DE FONDOS Y ALCANCE DE LA BECA
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-11
Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa de Becas para Áreas
Académicas Específicas serán asignados por año fiscal del dinero disponible
proveniente del Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a
Estudiantes Postsecundarios (Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004) y de
otros fondos que tenga el CEPR disponibles para esos propósitos. La cantidad
de la Beca será determinada por el CEPR anualmente y va dirigida
específicamente a financiar aquellos costos de estudios que otras ayudas no
cubran, de los requisitos de graduación del programa de estudios para el cual
se le otorgó la ayuda económica.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS