Regl. 8347, art. 7.2-14
INSTITUCIONES ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-14
Será elegible para participar en este Programa toda institución de educación
postsecundaria autorizada por el CEPR para ofrecer programas académicos en
Puerto Rico en las disciplinas que responden a las áreas acádemicas y los
niveles académicos establecidos por el CEPR, con excepción de la Universidad
de Puerto Rico.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS