Regl. 8347, art. 7.2-15
PETICIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-15
Toda institución elegible que interese participar en el Programa deberá
someter al CEPR una "Petición de Fondos" en forma electrónica, no más tarde
del 15 de julio del año fiscal, utilizando el formulario provisto por el CEPR.