Regl. 8347, art. 7.2-16
DECISIÓN DEL CEPR
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-16
El CEPR evaluará las Peticiones de Fondos recibidas y notificará su
decisión a las instituciones correspondientes entre los meses de agosto y
septiembre del año fiscal en curso.
El CEPR expedirá una Certificación, en la cual se detallará la lista de
becarios, la asignación otorgada, el programa académico y la institución donde
cursará los estudios. La aceptación de participación de la institución se
entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone
de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del
dinero asà aceptado, independientemente de que lo utilice o no.