Regl. 8347, art. 7.2-16

DECISIÓN DEL CEPR

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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-16

El CEPR evaluará las Peticiones de Fondos recibidas y notificará su decisión a las instituciones correspondientes entre los meses de agosto y septiembre del año fiscal en curso. El CEPR expedirá una Certificación, en la cual se detallará la lista de becarios, la asignación otorgada, el programa académico y la institución donde cursará los estudios. La aceptación de participación de la institución se entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del dinero así aceptado, independientemente de que lo utilice o no.
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