Regl. 8347, art. 7.2-18
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-18
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad
de los fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos
se utilicen exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los
becarios, según las normas aplicables, y de mantener los registros y controles
fiscales necesarios para evidenciar la corrección de las transacciones. A esos
efectos, cada institución participante deberá cumplir con lo siguiente:
a.
Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el
procedimiento para la obtención de ayuda económica bajo este
Programa y evaluar las solicitudes radicadas por los estudiantes, a
tenor con los criterios que aquí se establecen y libre de discrimen
por razones de raza, color, sexo, origen nacional, edad, condición
de veterano, impedimentos físicos o mentales, origen 0 condición
social, ideas políticas o religiosas.
b.
Mantener los controles administrativos y contables para garantizar
y constatar la corrección de las operaciones y el cumplimiento con
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
las disposiciones de este Reglamento. El sistema de control
interno incluirá preintervenciones periódicas.
C.
Mantener todas las solicitudes radicadas por los estudiantes para
recibir ayuda de este Programa. En dichos archivos se mantendrá
un expediente para cada estudiante que haya radicado una
solicitud, aún cuando la misma no haya sido concedida. La
institución deberá mantener la información que evidencie que
verificó, en cada caso, que el estudiante solicitante cumplía con
cada uno de los requisitos de elegibilidad dispuestos en este
Reglamento, así como la siguiente información:
1.
Cómputo que se hizo para determinar el monto de la
ayuda económica otorgada al estudiante.
2.
Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en
los períodos académicos correspondientes en el
programa académico para el cual se le otorgó la
ayuda.
3.
Constancia de que el estudiante recibió los fondos
asignados, hayan sido éstos acreditados contra su
deuda con la institución o desembolsados
directamente a su favor dentro de los términos
establecidos por este Reglamento.
d.
Rendir periódicamente al CEPR informes sobre la matrícula,
progreso en los estudios, evidencia sobre el estatus en el
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ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
cumplimiento de los requsitos de elegibidad establecidos en este
Reglamento y evidencia de la culminación de los estudios.
e.
Radicar los informes periódicos y cooperar con las intervenciones
del CEPR, según dispone este Reglamento y las guías que
apruebe el CEPR.
f.
Devolver o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por
motivos de reembolsos, por sanciones o multas, o de costos
cuestionados que surjan de los procesos de auditoría y de otros
tipos de intervención, según dispone este Reglamento y las guías
que apruebe el CEPR.
g.
Establecer y divulgar entre sus estudiantes que participan en el
Programa aquí descrito, las normas y políticas requeridas para
participar en el mismo, y las consecuencias de no cumplir con
éstas.