Regl. 8347, art. 7.2-8
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8347, Art. 7.2-8
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados)
tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda
claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras
expresiones utilizadas en este Reglamento, y en documentos del CEPR
relacionados con el mismo, que no se definen expresamente en este Artículo,
tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica y
de asistencia económica, excepto cuando del contexto surja claramente otro
significado.
a.
Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al
30 de junio del próximo año.
b.
Áreas Académicas Específicas Aquellas áreas que el CEPR
determine se deben atender, incentivar, o priorizar mediante la
concesión de becas. Las áreas y el nivel que se van a atender
(subgraduado o graduado) pudieran ser consultados por el CEPR
con otras entidades, tanto gubernamentales como privadas.
C.
Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el
CEPR le concede a una institución de educación postsecundaria,
a tenor con las leyes correspondientes, para operar y llevar a cabo
determinados ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el
tiempo y en el lugar o lugares que indique la licencia.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
d.
Beca - Ayuda económica que se concede a aquellos estudiantes
subgraduados y graduados que son elegibles a participar del
Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas.
e.
Becario - Persona que disfruta de una Beca bajo las normas y
procedimientos de este Reglamento.
f.
CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan
de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según
enmendado.
g.
Estatal Perteneciente o relativo al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
h.
Estudiante elegible Estudiante de excepcional mérito
académico que se encuentra matriculado a tiempo completo en un
programa del nivel subgraduado o graduado en alguna de las
áreas académicas establecidas como prioridad por el CEPR,
tiene necesidad económica y cumple con todos los requisitos de
elegibilidad estipulados en el Artículo 10 de este Reglamento.
i.
Estudiante de excepcional mérito académico Estudiante
matriculado a tiempo completo en el nivel subgraduado o
graduado en una institución postsecundaria con un promedio
académico de 3.50 o más.
j.
Estudios a tiempo completo - Programa elegible de estudios
con determinada carga académica, según lo haya establecido la
propia institución para reconocerlo como de tiempo completo.
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ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
k.
Federal Perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los
Estados Unidos de América.
I.
Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para
conducir los procesos y procedimientos de auditoría sobre el uso
de los fondos y la operación de los programas de asistencia
económica, que estén vigentes en el año fiscal correspondiente.
m.
Higher Education Act of 1965 - Public Law 89-329; Ley federal
autorizada el 8 de noviembre de 1965, según enmendada.
n.
Institución de educación postsecundaria Universidad, colegio,
instituto u otro tipo de institución privada o pública de educación
postsecundaria, bien sea una institución de educación superior o
una de nivel postsecundario no universitario.
O.
Institución de educación superior Toda persona natural o
jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa pública
o privada compuesta de una o más unidades institucionales,
debidamente licenciada por el CEPR, que exige como requisito de
admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su
equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen, como
mínimo, a un grado asociado.
p.
Institución de nivel postsecundario no universitario Toda
persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución
educativa pública o privada compuesta de una o más unidades
institucionales, debidamente licenciada por el CEPR, que ofrezca
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
programas conducentes a un certificado o diploma del nivel no
universitario.
q.
Institución elegible- Institución de educación postsecundaria que
cumple con los requisitos necesarios para que sus estudiantes
elegibles participen en el Programa de Becas para Áreas
Académicas Específicas que se establece en este Reglamento. La
Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar de los
fondos asignados por virtud de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto
de 2002 y la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004.
r.
Institución participante - Institución de educación
postsecundaria a la cual el CEPR le ha asignado fondos para que
sus estudiantes elegibles participen.en el Programa de Becas para
Áreas Académicas Específicas que se establece en este
Reglamento.
S.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", según enmendada.
t.
Ley Núm. 170 del 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la
fuente de fondos para los programas estatales de asistencia
económica.
u.
Ley Núm. 435 del 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del
"Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a
Estudiantes Postsecundarios" ("el Fondo Permanente").
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS
ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
V.
Matrícula no duplicada - Es la suma del número de estudiantes
activos que se matricularon durante la primera sesión del año
académico y el número de estudiantes activos nuevos que se
matricularon durante las sesiones académicas subsiguientes,
también conocido como el "Unduplicated Head Count". Es el dato
histórico (no estimado) que utiliza el CEPR para la asignación
entre las instituciones participantes. Para fines de la asignación de
fondos de este Programa, se trata de la matrícula no duplicada de
estudiantes elegibles en los programas de las áreas académicas
específicas.
W.
Nivel académico - incluye los niveles técnico no universitario
hasta el grado doctoral.
X.
Nómina - Registro electrónico de estudiantes con sus datos
particulares y las ayudas económicas que la institución
participante envía al CEPR como base para solicitar la
transferencia de fondos electrónica para cubrir dichas ayudas. De
este registro se alimenta la base de datos de las ayudas otorgadas
por el CEPR.
y.
Período académico Período cuya duración dependerá de lo que
establezca la propia institución.
Z.
Programa elegible. Según se define en el Título IV del "Higher
Education Act of 1965".
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ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
aa. Programa - Programa de Becas para Áreas Académicas
Específicas que se establece en este Reglamento.
bb.
Programas federales - Programas de asistencia económica
federal bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965" u otra
legislación federal.
CC.
Puerto Rico - Área territorial dentro de la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
dd.
Reglamento - Reglamento para la Administración del Programa
de Becas para Áreas Académicas Específicas.
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ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO II