Regl. 8348, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 3
Este Reglamento regirá a toda persona o agente que se dedique total o parcialmente al negocio de
intermediación financiera, según se define en la Ley, para todos los fines, incluyendo la oferta de los
siguientes servicios, a cambio de una comisión, honorario o cargo:
1. actuar como corredor o intermediario en la tramitación de préstamos personales o
préstamos hipotecarios no residenciales;
2. planes de reducción de hipotecas ("Mortgage Reduction Plans");
3. planes de consolidación de deudas;
4. otorgar u ofrecer préstamos personales que no estén cubiertos bajo la Ley Número 106 del
28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales
Pequeños";
5. consultoría, asesoría y planificación financiera.