Regl. 8348, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 4
Para los propósitos de este Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en la Ley Núm. 214 y
se añaden las siguientes:
1. Activos Líquidos- significa aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en
dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3)
meses.
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2. Agente- significa cualquier persona que actúa, opera y ejecuta a nombre y con poder de otra.
3. Agente de Planes de Consolidación de Deudas significa cualquier persona que actúa
como agente de una entidad que se dedica al negocio de consolidar deudas.
4. Agente de Planes de Reducción de Hipotecas significa cualquier persona que mercadea
los Planes de Reducción de Hipotecas a nombre de otros.
5. Cargo por Servicio significa la cantidad de dinero que por descuento o comisión una
persona que se dedica al "Negocio de Intermediación Financiera" cobra a sus clientes, de
manera directa o indirecta como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.
6. Comisionado se refiere al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
7. Concesionario significa toda persona a quien se le haya expedido una licencia por el
Comisionado de Instituciones Financieras bajo la Ley.
8. Consultor, asesor financiero o planificador financiero significa toda persona que ofrece
asesoramiento de naturaleza financiera a terceras personas o que evalúa las necesidades
financieras de éstos y les ofrece asesoramiento o un plan financiero para lograr dichas
necesidades mediante el pago de una comisión o cualquier otro tipo de pago por servicios.
9. Corredor de Préstamos y Financiamientos significa cualquier individuo, corporación,
sociedad, firma o entidad no incorporada, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus
servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos y financiamientos que no sean
préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales para terceras personas a cambio
de un cargo por servicio.
10. Documentos significa registros, libros, papeles y expedientes que evidencian cualquier
transacción, asiento contable, o comunicación relacionada a la promoción y operación del
negocio o a los servicios prestados en el curso de los negocios.
11. Financiamiento significa el hecho de proporcionar o suministrar dinero o capital a una
empresa o individuo para conseguir recursos o medios para la adquisición de algún bien o
servicio.
12. Hipoteca significa un instrumento legal que describe y establece gravámenes sobre bienes
inmuebles para garantizar el pago de una deuda.
13. Ley significa la Ley Número 214, aprobada el 14 de octubre de 1995, según enmendada,
conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera".
14. Negocio de Intermediación Financiera significa e incluye el dedicarse a ofrecer servicios
o a actividades de planificación, consultoría o asesoramiento financiero, concesión de
préstamos, o corredor de préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios
sobre bienes inmuebles residenciales, mediante contacto personal, telefónico o escrito, o
mediante anuncios en periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía
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telefónica, radio, televisión o a través de cualquier otro medio similar, tales como el internet,
o prestar dichos servicios a una persona que no sea su pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad, y que la prestación de dichos servicios requiera
el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita,
planifica, concede u obtiene el servicio o financiamiento, o de un tercero por acuerdo entre
las partes.
15. Oficina significa el local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier otro
local donde se realice el negocio de intermediación financiera, disponiéndose que ningún
local podrá ser una residencia. Toda oficina requiere el Permiso de Uso que aplique, emitido
por la agencia gubernamental correspondiente.
16. OCIF significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada bajo la Ley
Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras".
17. Persona significa cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación o cualquier otro
ente jurídico, natural, o entidad no incorporada.
18. Plan de Consolidación de Deudas significa cualquier método o proceso para agrupar
deudas'con el propósito de que el cliente reduzca sus pagos.
19. Plan de Reducción de Hipotecas significa cualquier plan financiero mediante el cual un
deudor hipotecario paga sus mensualidades en forma tal que resulte en la reducción del
término original del préstamo y de los intereses.
20. Prestamista significa cualquier persona que se dedique al negocio de conceder préstamos
de toda naturaleza no cubiertos por las leyes especiales y los reglamentos promulgados al
amparo de las mismas.
21. Préstamo significa la entrega o adelanto de dinero de curso legal en Puerto Rico con la
obligación expresa por parte de quien lo recibe de devolver otro tanto a quien se le entrega,
con o sin el pago de intereses.
22. Préstamo Hipotecario- significa uno o varios adelantos en efectivo o su equivalente hechos
por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado por una
escritura de constitución de hipoteca que grava debidamente uno o varios bienes inmuebles,
donde se fijan las condiciones y forma de pago o liquidación del préstamo.
23. Representante significa cualquier funcionario de la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras autorizado por el Comisionado para representarlo.
24. Tramitación de Préstamos significa cualquier gestión en beneficio de o en representación
de otros que lleve a cabo cualquier persona, incluyendo procesar toda la documentación
necesaria para obtener un préstamo, a ser financiado por cualquier persona autorizada a
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conceder préstamos mediante el cobro de una comisión u honorario.