Regl. 8348, art. 5

SOLICITUD DE LICENCIA

Length: 311 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 5

(1) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera tendrá que radicar una solicitud bajo juramento en la OCIF, con toda la información requerida en la Ley y utilizando los formularios provistos por la OCIF. (2) Todo peticionario con personalidad jurídica deberá incluir en su solicitud de licencia a un agente residente en Puerto Rico mediante nombramiento por escrito con su nombre, su dirección postal y residencial como su agente, para servicio de todo proceso judicial u otro proceso o notificación legal a menos que el peticionario haya nombrado otro agente para estos propósitos bajo otra ley de Puerto Rico, en cuyo caso el peticionario deberá someter al Comisionado el nombre, dirección postal y residencial de dicho agente, así como un documento original juramentado a tales efectos. (3) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera tiene que cumplir con el requisito de haber obtenido un bachillerato o tener cinco (5) años de experiencia profesional en el área financiera. En el caso de entidades jurídicas, este requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad. (4) Toda solicitud de licencia deberá estar acompañada de un cheque certificado o giro postal a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad establecida en la Ley para gastos de investigación y por concepto de derechos de licencia. (5) Toda solicitud de licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera presentada ante la OCIF conllevará las investigaciones que el Comisionado considere propias y necesarias para determinar si el peticionario o los socios, accionistas, directores y oficiales ejecutivos, si se tratase de una persona jurídica, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. (6) El Comisionado podrá extender el período provisto por ley y/o Reglamento para considerar la solicitud de la licencia.
Regl. 8348, art. 5: SOLICITUD DE LICENCIA | Justis AI