Regl. 8348, art. 6
EXPEDICIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 6
A. Expedición
(1) Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones que
considere necesarias y si encontrare que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y
aptitud general del peticionario son tales que justifiquen la creencia de que el negocio se
administrará legal y justamente, dentro de los propósitos de la Ley y este Reglamento y que
la expedición de la licencia será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de la cual
se operará el negocio, aprobará dicha solicitud y expedirá al peticionario una licencia que
será la autorización para operar de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este
Reglamento.
(2) La OCIF expedirá una (1) licencia por cada oficina. Cada licencia contendrá el nombre del
concesionario, la dirección domiciliaria de la oficina donde se llevará a cabo el negocio, la
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fecha de expedición y la fecha de vigencia de la licencia. La licencia expedida para dedicarse
al negocio de intermediación financiera será intransferible y se fijará en la oficina en un lugar
visible al público.
(3) Un concesionario podrá llevar a cabo el negocio de intermediación financiera únicamente en
o desde la oficina autorizada. Dicha licencia no podrá utilizarse en un local o negocio
distinto a la dirección indicada en la misma.
(4) Cuando un concesionario desee mudar una oficina autorizada notificará al Comisionado con
no menos de sesenta (60) días laborables de antelación a la fecha en que comenzará a operar
en la nueva oficina. De no recibir la objeción de parte del Comisionado dentro de quince (15)
días laborables a partir de la radicación de la notificación de traslado, el traslado se entenderá
autorizado.
(5) Toda licencia utilizada en contravención a lo indicado en la Ley o este Reglamento, será
causa para la revocación de la misma.
B.
Período para Comenzar Operaciones
Todo concesionario iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a
partir de la fecha en que el Comisionado o su representante expida la licencia. Si el concesionario no
pudiese comenzar a operar la oficina dentro del período aquí establecido deberá solicitar del
Comisionado una prórroga explicando las razones para ello.
El Comisionado o su representante estudiará la solicitud y si a su juicio determina que la misma
tiene una justificación válida concederá la correspondiente prórroga.
La licencia será nula de no iniciarse operaciones dentro del término expuesto en este inciso o en
cualquier prórroga concedida.