Regl. 8348, art. 6

EXPEDICIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 6

A. Expedición (1) Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones que considere necesarias y si encontrare que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario son tales que justifiquen la creencia de que el negocio se administrará legal y justamente, dentro de los propósitos de la Ley y este Reglamento y que la expedición de la licencia será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de la cual se operará el negocio, aprobará dicha solicitud y expedirá al peticionario una licencia que será la autorización para operar de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. (2) La OCIF expedirá una (1) licencia por cada oficina. Cada licencia contendrá el nombre del concesionario, la dirección domiciliaria de la oficina donde se llevará a cabo el negocio, la 6 fecha de expedición y la fecha de vigencia de la licencia. La licencia expedida para dedicarse al negocio de intermediación financiera será intransferible y se fijará en la oficina en un lugar visible al público. (3) Un concesionario podrá llevar a cabo el negocio de intermediación financiera únicamente en o desde la oficina autorizada. Dicha licencia no podrá utilizarse en un local o negocio distinto a la dirección indicada en la misma. (4) Cuando un concesionario desee mudar una oficina autorizada notificará al Comisionado con no menos de sesenta (60) días laborables de antelación a la fecha en que comenzará a operar en la nueva oficina. De no recibir la objeción de parte del Comisionado dentro de quince (15) días laborables a partir de la radicación de la notificación de traslado, el traslado se entenderá autorizado. (5) Toda licencia utilizada en contravención a lo indicado en la Ley o este Reglamento, será causa para la revocación de la misma. B. Período para Comenzar Operaciones Todo concesionario iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Comisionado o su representante expida la licencia. Si el concesionario no pudiese comenzar a operar la oficina dentro del período aquí establecido deberá solicitar del Comisionado una prórroga explicando las razones para ello. El Comisionado o su representante estudiará la solicitud y si a su juicio determina que la misma tiene una justificación válida concederá la correspondiente prórroga. La licencia será nula de no iniciarse operaciones dentro del término expuesto en este inciso o en cualquier prórroga concedida.
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