Regl. 8348, art. 7

RAZONES PARA DEVOLVER o DENEGAR LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 7

1. El Comisionado o su representante podrá devolver la solicitud de una licencia por cualquier causa para proteger el interés público, incluyendo pero no limitándose a las siguientes razones: (a) la solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones de la Ley o este Reglamento; (b) la solicitud carece de información o de documentos suficientes para su evaluación; (c) se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado por ley en el Gobierno de Puerto Rico. 2. Luego de analizar la solicitud para dedicarse al negocio de intermediación financiera y de realizar la investigación correspondiente, el Comisionado podrá denegar una solicitud de licencia por las siguientes razones: (a) si entiende que el peticionario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Ley para la obtención de una licencia; (b) si entiende que los oficiales o las personas responsables de las operaciones diarias no poseen experiencia, habilidad financiera o comercial, o que su reputación moral no los cualifica para conducir los asuntos de la Oficina en forma que beneficie el interés público; 7 (c) si descubre que el peticionario sometió información falsa, incorrecta o engañosa en su solicitud de licencia; (d) si se le ha adjudicado una querella grave en su contra; (e) si el peticionario ha resultado convicto de cualquier delito que conlleve depravación moral, incluyendo pero sin limitarse a fraude, deshonestidad, falsificación, o lavado de dinero, entre otros. 3. Un peticionario a quien se le haya denegado la licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera podrá solicitar reconsideración al Comisionado dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la denegación. 4. En caso de que el Comisionado deniegue la licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación será retenida por el Comisionado y la cantidad pagada por concepto de derechos de licencia se devolverá al peticionario.
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