Regl. 8348, art. 7
RAZONES PARA DEVOLVER o DENEGAR LA LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 7
1. El Comisionado o su representante podrá devolver la solicitud de una licencia por cualquier
causa para proteger el interés público, incluyendo pero no limitándose a las siguientes razones:
(a) la solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones de la Ley o este
Reglamento;
(b) la solicitud carece de información o de documentos suficientes para su evaluación;
(c) se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado por ley en el
Gobierno de Puerto Rico.
2. Luego de analizar la solicitud para dedicarse al negocio de intermediación financiera y de
realizar la investigación correspondiente, el Comisionado podrá denegar una solicitud de licencia por
las siguientes razones:
(a) si entiende que el peticionario no cumple con alguno de los requisitos establecidos
en la Ley para la obtención de una licencia;
(b) si entiende que los oficiales o las personas responsables de las operaciones diarias
no poseen experiencia, habilidad financiera o comercial, o que su reputación moral
no los cualifica para conducir los asuntos de la Oficina en forma que beneficie el
interés público;
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(c) si descubre que el peticionario sometió información falsa, incorrecta o engañosa en
su solicitud de licencia;
(d) si se le ha adjudicado una querella grave en su contra;
(e) si el peticionario ha resultado convicto de cualquier delito que conlleve depravación
moral, incluyendo pero sin limitarse a fraude, deshonestidad, falsificación, o lavado
de dinero, entre otros.
3. Un peticionario a quien se le haya denegado la licencia para dedicarse al negocio de
intermediación financiera podrá solicitar reconsideración al Comisionado dentro de los veinte (20)
días siguientes a la notificación de la denegación.
4. En caso de que el Comisionado deniegue la licencia, la cantidad pagada por gastos de
investigación será retenida por el Comisionado y la cantidad pagada por concepto de derechos de
licencia se devolverá al peticionario.