Regl. 8348, art. 9

RENUNCIA, REVOCACIÓN, CANCELACIÓN o SUSPENSIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9

LICENCIA (a) Todo concesionario podrá renunciar a su licencia mediante notificación escrita al Comisionado, pero deberá notificar su decisión al Comisionado por lo menos treinta (30) días de hacer efectiva su renuncia. El Comisionado podrá ordenar y realizar un examen de su negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego del examen se encontrara que el concesionario ha cometido alguna violación de ley, el Comisionado podrá imponerle la penalidad que corresponda conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley, así como revocarle o suspenderle su licencia. (b) El Comisionado podrá citar a la persona que ha renunciado a la licencia a una reunión en la cual vendrá obligado a entregar la licencia y pagar las deudas que tenga vigentes en la OCIF. (c) El Comisionado podrá revocar, cancelar o suspender la licencia a cualquier concesionario si determinara que: (1) Existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, o si descubre que el concesionario ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa. (2) El concesionario ha violado cualquier disposición de la Ley o este Reglamento. (d) Ninguna renuncia, revocación, cancelación o suspensión de cualquier licencia disminuirá o afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas. 8 (e) Todo concesionario que renuncie, o quien se le revoque, cancele o suspenda una licencia tendrá que tomar las más estrictas medidas de seguridad para asegurar y garantizar que está cumpliendo con su obligación de conservar y mantener íntegros, en sitio seguro, la totalidad de los documentos, informes, libros, expedientes, registros, registros de contabilidad, papeles y cualesquiera otros documentos y evidencia relacionados con su operación como negocio de intermediación financiera, por el término dispuesto en la Ley.
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