Regl. 8348, art. 9-10

REQUISITO DE CAPITAL Y GARANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-10

A. Capital Toda persona que radique una solicitud de licencia o de renovación de licencia deberá cumplir con el requisito de capital, según lo requiere la Ley. En cualquier ocasión que el capital se reduzca a una cantidad menor a lo establecido por Ley, el concesionario deberá notificar al Comisionado por escrito no mas tarde del día laborable siguiente de tener conocimiento de la reducción y además deberá reponer el mismo dentro de diez (10) días calendario. De incumplir el término para la reposición, el concesionario no podrá ofrecer alguno de los servicios permitidos bajo la Ley hasta tanto cumpla con el requisito de capital. B. Fianza Toda persona que radique una solicitud de licencia o de renovación de licencia deberá prestar y mantener una garantía según se indica a continuación: 1. Persona que Ofrezca un Plan de Reducción de Hipotecas $200,000 2. Agente de Planes de Reducción de Hipotecas $10,000 3. Persona que Ofrezca un Plan de Consolidación de Deudas $200,000 4. Agentes de Plan de Consolidación de Deudas $10,000 5. Persona que Ofrezca u Otorgue Préstamos Personales $10,000 6. Corredor de Préstamos Personales $10,000 7. Asesor, Planificador y Consultor Financiero- $10,000 No obstante lo anterior, el Comisionado a su discreción podrá requerir una garantía mayor o menor, según sea el caso, y dependiendo del volumen de negocios y la situación financiera del concesionario, pero nunca será por una cantidad menor de diez mil dólares ($10,000.00) o por una cantidad mayor de doscientos mil dólares ($200,000.00). C. Incumplimiento con Requisitos de Capital o Garantía: Del concesionario o la persona incumplir con el requerimiento de garantía o de capital mínimo requerido por Ley, estará impedido de ofrecer sus servicios, y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley. 9
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