Regl. 8348, art. 9-11

CONTRATO DE SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-11

Ningún concesionario podrá prestar servicio alguno a menos que exista un contrato firmado por las partes que contenga la información mínima que se describe más adelante. Los contratos se deben redactar en letras de no menos de ocho (8) puntos. Todo contrato de servicios deberá contener la siguiente información: 1. Nombre, dirección y número de licencia de la persona o entidad que prestará el servicio según esta información aparece en la licencia otorgada por la OCIF. Esta información se redactará en la parte superior central de la primera página del contrato en letras mayúsculas y en negrilla en un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos. 2. Nombre completo y dirección de la persona que contrata los servicios. 3. Una descripción completa y detallada de todos los servicios a prestar en cada caso en particular. 4. Detalle de todos los costos estimados incluyendo la comisión por los servicios del concesionario y las comisiones que cobrará la institución prestataria, si aplica. 5. Se debe incluir como anejo del contrato, el documento firmado por el cliente en el cual éste certifique que se le ofreció orientación relacionada con los servicios a contratar (requerido en el
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