Regl. 8348, art. 9-12

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-12

Además de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, todo concesionario deberá cumplir con lo siguiente: 1. En casos de tramitación de préstamos, antes de formalizar contrato alguno, el concesionario deberá ofrecer orientación al cliente en el sentido de que la transacción que se llevará a cabo es con un corredor que tramita préstamos con instituciones prestatarias o financieras y que dichos servicios conllevan cargos de comisión, además de cualquier cargo que la institución prestataria cobre. En todo caso se deberá informar y establecer por escrito la cantidad de la comisión expresada en por ciento y en dólares, así como cualquier otro gasto que conlleve la prestación del servicio, y el número de licencia vigente. 2. La información requerida en el inciso anterior será evidenciada mediante un documento firmado por el cliente en el cual éste certifique que se le ofreció orientación relacionada con los servicios a contratar. El concesionario tendrá este documento disponible para examen por parte del Comisionado o su representante en todo momento. 3. Si el cliente lo solicita, se le proveerá copia de los documentos que evidencien los pagos a terceros tales como investigación de crédito y tasación, entre otros. 4. Todo préstamo que se tramite o servicio que se ofrezca se hará con personas que posean licencia bajo las leyes que administra la OCIF. 5. En todos los casos en que se provean servicios cubiertos por este Reglamento, se debe orientar al cliente en forma clara y por escrito sobre los cargos por servicios. 6. Cumplir con toda legislación y reglamentación estatal y federal aplicable. 11 7. Si el concesionario se dedica a la tramitación de préstamos, someter al Comisionado, semestralmente, al Área de Reglamentación y Licencias, un listado de todas las instituciones que utilizan para el otorgamiento de préstamos tramitados. 8. Mantener en una cuenta especial, separada de los fondos personales del concesionario, los depósitos recibidos de los clientes que serán destinados para pagos a terceros relacionados al préstamo. 9. Registrar con el Comisionado el nombre comercial o la razón social que utiliza para llevar a cabo el negocio. 10. Cobrar comisiones razonables y respaldadas por servicios prestados. 11. Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios cubiertos por este Reglamento deberá expresar las palabras "Intermediario Financiero" o "Corredor de Préstamos" cuando se ofrecen servicios para la tramitación de préstamos. Si el anuncio es por medio escrito, dichas palabras deberán aparecer impresas en un tipo no menor de la mitad del tamaño de la letra más grande en el anuncio. 12. Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios cubiertos por este Reglamento deberá contener el número de licencia que asigna el Comisionado. 13. Todo concesionario que se dedique a mercadear y ofrecer planes de reducción de hipotecas, tendrá que enviar estados de cuentas trimestrales a sus clientes, y tendrá que radicar ante la OCIF aquellos informes que el Comisionado requiera. Los estados de cuenta detallarán todas las transacciones realizadas en el periodo de manera tal que se pueda determinar su fecha, procedencia o destino, cuantía y saldo disponible al comienzo y al cierre del periodo cubierto. Tal estado de cuenta debe ser recibido por el cliente no más tarde de catorce (14) días contados a partir del cierre del período cubierto. 14. Mantener manuales escritos que reflejen los procedimientos internos a ser seguidos por el negocio de intermediación financiera. 15. Todo concesionario que se dedique a ofrecer planes de consolidación de deudas deberá divulgar claramente el mecanismo ofrecido para reducir la deuda. En la eventualidad de que los acreedores modifiquen o no acepten el plan de pago propuesto, el concesionario notificará al cliente dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la notificación del acreedor. El pago estipulado en el plan de pago propuesto deberá ser modificado de acuerdo a las propuestas aceptadas por los acreedores y el cliente será notificado para su aceptación al mismo. En la eventualidad de que no se reciba contestación del acreedor sobre el plan de pago propuesto, pasados dos (2) meses contados desde de la fecha del contrato, se entenderá que el acreedor no aceptó el plan pago propuesto. 16. Cumplir con cualquier orden o resolución del Comisionado.
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