Regl. 8348, art. 9-12
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-12
Además de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, todo concesionario deberá cumplir con
lo siguiente:
1. En casos de tramitación de préstamos, antes de formalizar contrato alguno, el
concesionario deberá ofrecer orientación al cliente en el sentido de que la transacción que se
llevará a cabo es con un corredor que tramita préstamos con instituciones prestatarias o
financieras y que dichos servicios conllevan cargos de comisión, además de cualquier cargo
que la institución prestataria cobre. En todo caso se deberá informar y establecer por escrito
la cantidad de la comisión expresada en por ciento y en dólares, así como cualquier otro
gasto que conlleve la prestación del servicio, y el número de licencia vigente.
2. La información requerida en el inciso anterior será evidenciada mediante un documento
firmado por el cliente en el cual éste certifique que se le ofreció orientación relacionada con
los servicios a contratar. El concesionario tendrá este documento disponible para examen por
parte del Comisionado o su representante en todo momento.
3. Si el cliente lo solicita, se le proveerá copia de los documentos que evidencien los pagos a
terceros tales como investigación de crédito y tasación, entre otros.
4. Todo préstamo que se tramite o servicio que se ofrezca se hará con personas que posean
licencia bajo las leyes que administra la OCIF.
5. En todos los casos en que se provean servicios cubiertos por este Reglamento, se debe
orientar al cliente en forma clara y por escrito sobre los cargos por servicios.
6. Cumplir con toda legislación y reglamentación estatal y federal aplicable.
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7. Si el concesionario se dedica a la tramitación de préstamos, someter al Comisionado,
semestralmente, al Área de Reglamentación y Licencias, un listado de todas las instituciones
que utilizan para el otorgamiento de préstamos tramitados.
8. Mantener en una cuenta especial, separada de los fondos personales del concesionario, los
depósitos recibidos de los clientes que serán destinados para pagos a terceros relacionados al
préstamo.
9. Registrar con el Comisionado el nombre comercial o la razón social que utiliza para llevar
a cabo el negocio.
10. Cobrar comisiones razonables y respaldadas por servicios prestados.
11. Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios cubiertos por este Reglamento
deberá expresar las palabras "Intermediario Financiero" o "Corredor de Préstamos" cuando
se ofrecen servicios para la tramitación de préstamos. Si el anuncio es por medio escrito,
dichas palabras deberán aparecer impresas en un tipo no menor de la mitad del tamaño de la
letra más grande en el anuncio.
12. Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios cubiertos por este Reglamento
deberá contener el número de licencia que asigna el Comisionado.
13. Todo concesionario que se dedique a mercadear y ofrecer planes de reducción de
hipotecas, tendrá que enviar estados de cuentas trimestrales a sus clientes, y tendrá que
radicar ante la OCIF aquellos informes que el Comisionado requiera. Los estados de cuenta
detallarán todas las transacciones realizadas en el periodo de manera tal que se pueda
determinar su fecha, procedencia o destino, cuantía y saldo disponible al comienzo y al cierre
del periodo cubierto. Tal estado de cuenta debe ser recibido por el cliente no más tarde de
catorce (14) días contados a partir del cierre del período cubierto.
14. Mantener manuales escritos que reflejen los procedimientos internos a ser seguidos por el
negocio de intermediación financiera.
15. Todo concesionario que se dedique a ofrecer planes de consolidación de deudas deberá
divulgar claramente el mecanismo ofrecido para reducir la deuda. En la eventualidad de que
los acreedores modifiquen o no acepten el plan de pago propuesto, el concesionario
notificará al cliente dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la notificación del
acreedor. El pago estipulado en el plan de pago propuesto deberá ser modificado de acuerdo
a las propuestas aceptadas por los acreedores y el cliente será notificado para su aceptación
al mismo. En la eventualidad de que no se reciba contestación del acreedor sobre el plan de
pago propuesto, pasados dos (2) meses contados desde de la fecha del contrato, se entenderá
que el acreedor no aceptó el plan pago propuesto.
16. Cumplir con cualquier orden o resolución del Comisionado.