Regl. 8348, art. 9-13
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-13
Se adoptan las prácticas prohibidas contenidas en la Ley Núm. 214 y se añaden las siguientes:
Ninguna persona, concesionario, miembro de la Junta de Directores, de los comités, funcionario
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ejecutivo, oficial, empleado o agente del concesionario podrá:
1.
Ofrecer servicios bajo la Ley Núm. 214 sin licencia para ello.
2.
Actuar en representación de más de una parte en una transacción.
3.
No reembolsar cualquier depósito después de descontar una cantidad exacta por gastos
incurridos en pagos a terceras personas, cuando la transacción no se lleva a cabo.
Dichos gastos se deberán evidenciar con recibos y cheques cancelados o certificación
del que recibió el pago en caso de que el mismo se haya efectuado en dinero en
efectivo.
4.
Recibir depósitos en exceso a los gastos razonables para pagos a terceros.
5.
No proveer a los clientes un desglose escrito de los costos del préstamo con sustancial
exactitud al radicar la solicitud.
6.
Negarse a proveer cualquier registro, documento o información bajo su custodia que
solicite examinar el Comisionado o su representante autorizado.
7.
Anunciarse por cualquier medio de comunicación como negocio de Intermediación
Financiera, según lo define la Ley sin antes obtener una licencia del Comisionado.
8.
Anunciarse por cualquier medio de comunicación sin indicar el nombre completo de la
persona o entidad que está haciendo u ofreciendo los servicios de Intermediación
Financiera, su dirección física y número de licencia otorgada por el Comisionado.
9.
Anunciar por cualquier medio de comunicación ofertas que podrían considerarse
engañosas o con previa garantía para su aprobación por la institución que otorgará el
financiamiento o servicio. En todos los anuncios se debe indicar que se cobrará
comisión por el corredor para tramitar el préstamo.
10. No fijar la licencia vigente en un lugar visible de la Oficina.
11. Requerir o permitir al solicitante firmar documentos en blanco.
12. No llevar un sistema de registro de transacciones, expedientes o libros, de acuerdo con
los principios generalmente aceptados de contabilidad que refleje con claridad todas las
transacciones en forma tal que permita al Comisionado o su representante realizar las
investigaciones que considere necesarias.
13. Incurrir en prácticas de competencia desleal.
14. Anunciar los tipos, términos y condiciones de los préstamos y financiamientos, sin
indicar que los mismos están sujetos a aprobación de una institución financiera.
15. Anunciar los tipos, términos y condiciones de los préstamos y financiamientos sin
cumplir con los requisitos de divulgación de las leyes y reglamentos federales
aplicables.
16. Cobrar comisiones cuando el cliente desiste del préstamo antes de la aprobación del
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mismo. Sólo podrá cobrar los gastos incurridos con terceros y que medie factura y
cheques cancelados u otra evidencia fehaciente de pago sobre los servicios obtenidos.
Podrá cobrar comisión si el préstamo fue aprobado de acuerdo a lo pactado y el cliente
desiste del mismo.
17. Cobrar comisiones por servicios no prestados o por sólo referir casos en los cuáles no
se rindió ningún servicio relacionado a la originación y tramitación del préstamo.