Regl. 8348, art. 9-14
SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-14
Cada violación a las disposiciones de este Reglamento podrá sancionarse mediante la imposición de
una multa administrativa, no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de cinco mil dólares
($5,000.00), o cualquier otro remedio que el Comisionado entienda que es en beneficio del cliente o
del interés público, incluyendo pero sin limitarse al reembolso o restitución de dinero.