Regl. 8348, art. 9-14

SANCIONES

Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8348, Art. 9-14

Cada violación a las disposiciones de este Reglamento podrá sancionarse mediante la imposición de una multa administrativa, no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), o cualquier otro remedio que el Comisionado entienda que es en beneficio del cliente o del interés público, incluyendo pero sin limitarse al reembolso o restitución de dinero.
Regl. 8348, art. 9-14: SANCIONES | Justis AI