Regl. 8349, art. IV
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. IV
Este Reglamento tiene como propósito el establecer el control de acceso y las normas y
procedimientos de trabajo en la operación del sistema de vigilancia electrónica con el fin de
proteger la propiedad y operación de la agencia en contra de hurtos, vandalismo, incendios o
cualquier acto que vaya en detrimento de dicha propiedad, además de garantizar la seguridad
de los empleados y público que nos visita.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado a los efectos de que la vigilancia razonable
en el lugar de trabajo es una forma legítima que el patrono puede establecer para proteger la
propiedad. Se ha reconocido el derecho a la intimidad en el lugar de trabajo, ya que por
tratarse de un derecho invocable frente a personas privadas, un patrono viene obligado a no
infringir la zona de autonomía individual de sus empleados que protege el derecho a la intimidad.
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En Puerto Rico, se ha reconocido expresamente que al empleado, tanto público como privado, le
cobija una expectativa razonable de intimidad en el lugar de trabajo. Por lo anterior, se hace
indispensable delimitar el uso de vigilancia electrónica hacia un empleado o área de trabajo,
haciendo un adecuado balance entre el derecho del empleado a la intimidad en el lugar de trabajo
y el del patrono a la protección, seguridad y disfrute de su propiedad. El uso de la tecnología,
como lo es el video y las cámaras de circuito cerrado, ayudan a prevenir actos de robo, sabotaje y
el mal uso de los recursos en el empleo, entre otras cosas. Vega Rodríguez V. Telefónica de P.R.,
156 D.P.R. 584 (2002).
Este Reglamento le garantiza a los ciudadanos y empleados que la utilización del sistema
de vigilancia electrónica respeta la intimidad y dignidad de los empleados, funcionarios y
visitantes de nuestras oficinas.