Regl. 8349, art. IX
Cámaras de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. IX
Las áreas monitoreadas por las cámaras incluirán, sin limitación, las entradas y salidas de áreas
comunes y uso general, almacén y despacho, todos los pasillos y salidas hacia el exterior, las
áreas de recepción, todos los accesos y predios exteriores. Es decir, el sistema de cámaras de
seguridad cubre todas las áreas comunes de la Administración de las Procuradurías y las
Procuradurías bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 de junio de 2011.
Todas las cámaras de video pueden ser detectadas a simple vista, pues están en lugares visibles a
empleados y visitantes. Las imágenes captadas son grabadas, más no se graba sonido alguno.
Las cámaras permanecerán funcionando y grabando siete (7) días a la semana y veinticuatro
(24) horas al día.
Estas cámaras de seguridad se establecerán con el propósito de efectuar vigilancia en
todas las áreas interiores y exteriores de la OAP y las Procuradurías.
No se instalarán cámaras de seguridad en los baños o armarios pues en dichas áreas existe una
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marcada expectativa de intimidad. Tampoco se instalarán cámaras ocultas de ningún tipo.
Todas las cámaras estarán debidamente rotuladas.
De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, se podrán instalar cámaras adicionales o reubicar
las ya existentes. La OAP instalará en lugares visibles de las áreas comunes unos letreros que
adviertan al público que los predios están siendo grabados veinticuatro (24) horas al día, siete (7)
días a la semana.