Regl. 8349, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. V
A los fines de interpretación del presente Reglamento las siguientes palabras o frases tendrán el
significado que a continuación se indica:
1. Áreas Comunes- Parte de los predios utilizada por las personas que visitan o laboran en la
Oficina de Administración de las Procuradurías, Procuradurías bajo el Plan de
Reorganización Núm. 1 de 2011 y sus respectivas oficinas satélites, donde no existe
expectativa de intimidad, tales como estacionamientos, pasillos, áreas abiertas de trabajo,
ascensores, entradas, salidas, etc.
2. Avisos- Será el anuncio específico que habrá de colocarse en el lugar donde se instale una
cámara de seguridad, así como también los anuncios generales que se podrá colocar para
advertir al público de la existencia del sistema de vigilancia por video y monitoreo
electrónico.
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3. Cámaras de Seguridad- Será el equipo técnico de cámaras que se instalará en las áreas
designadas que capta y graba simultáneamente imágenes a través de lentes ubicados dentro
y fuera de los edificios y predios la OAP y demás Procuradurías. Todas las cámaras estarán
en funcionamiento los siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas diarias. Algunas
de estas cámaras son de movimiento, y otras pueden realizar acercamientos si se les
imparte tal comando desde el centro de seguridad.
4. Centro Será el Centro de Vigilancia por Video, donde ubican los equipos que reciben y
graban las señales del sistema de seguridad.
5. Edificio - Estructura que comprende las unidades de trabajo, incluye la OAP y las oficinas
de los Procuradores, así como oficinas satélites.
6. Empleado se refiere a todos los empleados y funcionarios públicos que laboran en los
edificios, oficinas y estructuras de la OAP y las oficinas de los Procuradores, así como
oficinas satélites.
7. Intimidad - Será la expectativa razonable de intimidad que cualquier ciudadano o
empleado pueda tener, en lugares privados donde no hayan renunciado a su expectativa de
intimidad por las circunstancias del lugar o por sus propias actuaciones.
8. Monitor Es el equipo electrónico en el cual se puede observar en vivo lo que está siendo
captado y grabado por las cámaras de seguridad.
9. Propiedad pública Se refiere a todas las estructuras o edificios que albergan las oficinas
y dependencias de la OAP, las oficinas de los Procuradores, así como sus respectivas
oficinas satélites.
10. Reglamento - - Será el "REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD Y PARA
LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD".
11. Tarjeta de Identificación Es la tarjeta laminada que se expide a los empleados de la
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OAP y las Procuradurías, la cual contiene la foto y nombre del empleado.
12. Video Será la grabación en cinta de video, o en cualquier otro método que grabe
las secuencias de la conducta de los empleados, ciudadanos, visitantes o transeúntes que
discurren por los lugares donde se han instalado cámaras de seguridad. El mismo se
mantendrá por sesenta (60) días.
13. Visitantes Se refiere a todos los ciudadanos que acudan con un propósito legítimo a
las Oficinas ya sea de forma individual o colectiva.