Regl. 8349, art. VI
Normas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. VI
A. Como parte de las normas mÃnimas de seguridad que se adoptan, se prohÃben las siguientes
conductas:
1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas
que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados. Por razón
de seguridad, el Departamento no asumirá la custodia de armas de fuego que
puedan tener consigo los visitantes.
2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan
ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta
prohibición aquellos objetos que se introduzcan con motivo de ferias de
exhibición, de artesanÃas, reconocimientos y eventos especiales. Además, se
exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento
que sea utilizado por personas de edad avanzada o personas con impedimentos.
3. No se permitirá la entrada de animales, excepto los animales de servicio y
aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un
agente del orden público.
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4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se
exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del
servicio que se pueda estar prestando, sea necesario su manejo y
almacenamiento. No obstante, en estos casos se tomarán todas las medidas
necesarias que, conforme la reglamentación pertinente, se requiera para el
manejo adecuado de dichos materiales, de manera que estos no pongan en
riesgo la salud y la seguridad de sus empleados y visitantes.
5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de
la prohibición establecida en este inciso, aquellas personas encapuchadas,
enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto
con motivo de alguna actividad previamente autorizada por el Administrador,
tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en
tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas a la dependencia
deberán identificarse primero.
Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o
confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la
identidad.
6. Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes a las
Oficinas en áreas reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como
aceras, calles, plazas y parques, o en foros públicos designados por ley o
reglamento.
B. Cuando la propiedad pública asà lo permita, se deberá colocar en rótulos visibles estas
normas mÃnimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para facilitar su
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conocimiento por la ciudadanÃa.