Regl. 8349, art. VI

Normas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. VI

A. Como parte de las normas mínimas de seguridad que se adoptan, se prohíben las siguientes conductas: 1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados. Por razón de seguridad, el Departamento no asumirá la custodia de armas de fuego que puedan tener consigo los visitantes. 2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición aquellos objetos que se introduzcan con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas de edad avanzada o personas con impedimentos. 3. No se permitirá la entrada de animales, excepto los animales de servicio y aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. (7) 4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que se pueda estar prestando, sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos casos se tomarán todas las medidas necesarias que, conforme la reglamentación pertinente, se requiera para el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que estos no pongan en riesgo la salud y la seguridad de sus empleados y visitantes. 5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida en este inciso, aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por el Administrador, tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas a la dependencia deberán identificarse primero. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. 6. Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes a las Oficinas en áreas reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas y parques, o en foros públicos designados por ley o reglamento. B. Cuando la propiedad pública así lo permita, se deberá colocar en rótulos visibles estas normas mínimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para facilitar su (8) conocimiento por la ciudadanía.
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