Regl. 8349, art. VIII

Centro de Vigilancia por Video

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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. VIII

A. Se autoriza a establecer en la OAP así como en cada Procuraduría un Centro de Vigilancia por Video. Cada Procurador deberá designar un empleado o funcionario que estará a cargo de su Centro de Vigilancia por Video. El Administrador designara a un empleado o funcionario que estará a cargo del Centro de Vigilancia por Video de la OAP. Este funcionario supervisara los demás Centros de Vigilancia por Video para asegurar que estos cumplen con lo establecido en este Reglamento. B. En el Centro de Vigilancia por Video se instalará el equipo que sea necesario para grabar y observar las secuencias fílmicas captadas por las cámaras de seguridad instaladas dentro de las Oficinas de la OAP y las demás Procuradurías así como sus oficinas satélites. C. Este sistema tiene como propósito exclusivo el grabar cualquier actividad legal o ilegal que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan nuestras facilidades. Se establece además, con el propósito de colaborar con las autoridades de orden público, en la prevención de actos criminales y asistir en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos, al igual que en casos de emergencias médicas, incendios, explosiones y accidentes de cualquier naturaleza. ( 9 ) D. Solamente podrán tener acceso al Centro de Vigilancia por Video y al equipo los empleados designados para esto así como el personal autorizado por el Administrador. E. Ningún empleado podrá alertar a las personas observadas y grabadas, ya sea mediante llamadas telefónicas o conversaciones privadas directas o indirectas. Cualquier violación a esta norma será causa suficiente para la destitución del empleado que viole la misma. F. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada de personas ajenas al área de grabación en el Centro; disponiéndose que solamente se permitirá la entrada de oficiales del orden público que se encuentren llevando a cabo una investigación de algún hecho que pueda conducir a la comisión de un delito o a la acusación de una persona. G. Si se observa una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, el personal encargado notificara al Administrador quien notificará a las autoridades competentes. Se preparará un Informe de Incidencias sobre el reporte de la conducta observada. Se deberá indicar la fecha, hora, lugar, persona informada y un resumen de lo observado por el operador de la cámara. Además, se deberá anotar la hora y los nombres de los oficiales del orden público que llegaron al lugar después de haber sido alertados por el empleado del Centro. H. Los videos obtenidos en el Centro de Vigilancia por Video podrán ser utilizados en investigaciones criminales o administrativas por el personal autorizado. A los fines de una investigación criminal los videos obtenidos deberán cumplir con los requisitos de cadena de custodia de dicha prueba material, para la cual se llevará un récord desde la obtención de la grabación hasta la disposición final del documento. Igual proceder deberá cumplirse cuando se utilice el video para investigaciones de naturaleza administrativa contra empleados 10 ) o funcionarios de la Administración de las Procuradurías y demás Procuradurías bajo el Pan de Reorganización Núm. 1 de junio de 2011, que alegadamente hayan violado alguna disposición legal o reglamentaria aplicable a éstos. I. No se autorizará la edición, alteración, reducción ni modificación de los videos grabados en el Centro de Vigilancia por Video. Para tener acceso a un video grabado en el Centro será necesario obtener la aprobación por escrito del Administrador. La persona que interese obtener un video grabado en el Centro deberá presentar una solicitud por escrito, en la que informe los motivos que persigue. Solamente se podrá proveer copia de los videos grabados en el Centro de Vigilancia por Video para fines oficiales, como consecuencia de una investigación de naturaleza criminal o investigativa, por oficiales del orden público o por orden de un tribunal.
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