Regl. 8349, art. VIII
Centro de Vigilancia por Video
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. VIII
A. Se autoriza a establecer en la OAP asà como en cada ProcuradurÃa un Centro de Vigilancia
por Video. Cada Procurador deberá designar un empleado o funcionario que estará a cargo de
su Centro de Vigilancia por Video. El Administrador designara a un empleado o funcionario
que estará a cargo del Centro de Vigilancia por Video de la OAP. Este funcionario
supervisara los demás Centros de Vigilancia por Video para asegurar que estos cumplen con
lo establecido en este Reglamento.
B. En el Centro de Vigilancia por Video se instalará el equipo que sea necesario para grabar y
observar las secuencias fÃlmicas captadas por las cámaras de seguridad instaladas dentro de
las Oficinas de la OAP y las demás ProcuradurÃas asà como sus oficinas satélites.
C. Este sistema tiene como propósito exclusivo el grabar cualquier actividad legal o ilegal que
amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan
nuestras facilidades. Se establece además, con el propósito de colaborar con las autoridades
de orden público, en la prevención de actos criminales y asistir en las investigaciones
conducentes al esclarecimiento de actos delictivos, al igual que en casos de emergencias
médicas, incendios, explosiones y accidentes de cualquier naturaleza.
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D. Solamente podrán tener acceso al Centro de Vigilancia por Video y al equipo los
empleados designados para esto asà como el personal autorizado por el Administrador.
E. Ningún empleado podrá alertar a las personas observadas y grabadas, ya sea
mediante llamadas telefónicas o conversaciones privadas directas o indirectas. Cualquier
violación a esta norma será causa suficiente para la destitución del empleado que viole la
misma.
F. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada de personas ajenas al área de grabación en el
Centro; disponiéndose que solamente se permitirá la entrada de oficiales del orden
público que se encuentren llevando a cabo una investigación de algún hecho que pueda
conducir a la comisión de un delito o a la acusación de una persona.
G. Si se observa una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación
de una persona, el personal encargado notificara al Administrador quien notificará a las
autoridades competentes. Se preparará un Informe de Incidencias sobre el reporte de la
conducta observada. Se deberá indicar la fecha, hora, lugar, persona informada y un resumen
de lo observado por el operador de la cámara. Además, se deberá anotar la hora y los
nombres de los oficiales del orden público que llegaron al lugar después de haber sido
alertados por el empleado del Centro.
H. Los videos obtenidos en el Centro de Vigilancia por Video podrán ser utilizados en
investigaciones criminales o administrativas por el personal autorizado. A los fines de una
investigación criminal los videos obtenidos deberán cumplir con los requisitos de cadena
de custodia de dicha prueba material, para la cual se llevará un récord desde la obtención de
la grabación hasta la disposición final del documento. Igual proceder deberá cumplirse
cuando se utilice el video para investigaciones de naturaleza administrativa contra empleados
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o funcionarios de la Administración de las ProcuradurÃas y demás ProcuradurÃas bajo el Pan
de Reorganización Núm. 1 de junio de 2011, que alegadamente hayan violado alguna
disposición legal o reglamentaria aplicable a éstos.
I. No se autorizará la edición, alteración, reducción ni modificación de los videos grabados en el
Centro de Vigilancia por Video. Para tener acceso a un video grabado en el Centro será
necesario obtener la aprobación por escrito del Administrador. La persona que interese
obtener un video grabado en el Centro deberá presentar una solicitud por escrito, en la que
informe los motivos que persigue. Solamente se podrá proveer copia de los videos grabados
en el Centro de Vigilancia por Video para fines oficiales, como consecuencia de una
investigación de naturaleza criminal o investigativa, por oficiales del orden público o por
orden de un tribunal.