Regl. 8349, art. X
Disposición de la Información
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. X
El procedimiento de disposición de las grabaciones se llevará a cabo cada sesenta (60) dÃas, salvo
se esté utilizando una grabación como pieza de evidencia para una investigación criminal o
administrativa.
El Administrador designara el personal que tendrá a su cargo la disposición de la información
captada en cámaras.