Regl. 8349, art. X

Disposición de la Información

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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. X

El procedimiento de disposición de las grabaciones se llevará a cabo cada sesenta (60) días, salvo se esté utilizando una grabación como pieza de evidencia para una investigación criminal o administrativa. El Administrador designara el personal que tendrá a su cargo la disposición de la información captada en cámaras.
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