Regl. 8349, art. XI
Procedimiento de Quejas
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. XI
Toda controversia, queja, disputa, querella o reclamación basada en la aplicación o
interpretación de las disposiciones de este Reglamento será atendida de la siguiente forma:
1. Cuando el querellante sea un empleado la querella será manejada según el procedimiento
administrativo vigente para la resolución de quejas y agravios de empleados.
2. Cuando la querella sea de un ciudadano, la querella y el procedimiento a seguir será el
siguiente:
a. El ciudadano presentará por escrito la querella a la Oficina de Administración
de las ProcuradurÃas.
b. La querella será evaluada por un oficial designado para esos propósitos y se
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discutirá con el ciudadano querellante.
c. El resultado o decisión de la querella le será informado al ciudadano
querellante de forma escrita.
d. El ciudadano tiene derecho a solicitar reconsideración y apelar la decisión
administrativa de acuerdo a la ley 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".