Regl. 8349, art. XI

Procedimiento de Quejas

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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. XI

Toda controversia, queja, disputa, querella o reclamación basada en la aplicación o interpretación de las disposiciones de este Reglamento será atendida de la siguiente forma: 1. Cuando el querellante sea un empleado la querella será manejada según el procedimiento administrativo vigente para la resolución de quejas y agravios de empleados. 2. Cuando la querella sea de un ciudadano, la querella y el procedimiento a seguir será el siguiente: a. El ciudadano presentará por escrito la querella a la Oficina de Administración de las Procuradurías. b. La querella será evaluada por un oficial designado para esos propósitos y se 12 ) discutirá con el ciudadano querellante. c. El resultado o decisión de la querella le será informado al ciudadano querellante de forma escrita. d. El ciudadano tiene derecho a solicitar reconsideración y apelar la decisión administrativa de acuerdo a la ley 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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