Regl. 8349, art. XII

Derecho a la intimidad

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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. XII

El Sistema de Vigilancia por Video no infringirá el derecho constitucional de intimidad que tienen nuestros ciudadanos y empleados. A tales efectos se garantiza que las cámaras de seguridad no podrán instalarse en los servicios sanitarios, en los lugares provistos para que las madres puedan lactar sus niños o extraerse la leche materna, ni en lugares donde los ciudadanos tengan una expectativa razonable de intimidad.
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