Regl. 8349, art. XII
Derecho a la intimidad
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Cite as Reglamento Núm. 8349, Art. XII
El Sistema de Vigilancia por Video no infringirá el derecho constitucional de intimidad que
tienen nuestros ciudadanos y empleados. A tales efectos se garantiza que las cámaras de
seguridad no podrán instalarse en los servicios sanitarios, en los lugares provistos para que
las madres puedan lactar sus niños o extraerse la leche materna, ni en lugares donde los
ciudadanos tengan una expectativa razonable de intimidad.